STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:4138
Número de Recurso1802/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1802-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1802-01 interpuesto por SERLAS contra la sentencia del Jugado de lo Social Núm. 2 Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 824-00 se presentó demanda por Rosa en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERLAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, Dª. Rosa , DNI nº NUM000 , prestó servicios para el SERGAS en el centro de trabajo de la Casa del Mar de Mollabao (Pontevedra) con una antigüedad de 18.05.1996, categoría profesional de ATS y un salario mensual prorrateado de 216.000 Ptas. En el momento de su nombramiento se especifica que es en interinidad, en tanto se proceda a su cobertura en propiedad por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos. Igualmente, se identifica la plaza: código y denominación ATS, centro de gestión 3603, Hospital de Montecelo (Casa del Mar de Mollabao)./2º.- En el D.O.G. de 7/06/99, se publica la resolución de 25.05.1999 por la que se hace pública la convocatoria de concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del SERGAS. De la categoría de ATS en el C.H. de Pontevedra, se ofertan 26 plazas./3º.- El 15/11/2000 la directora de enfermería del DIRECCION000 . Dª. Julieta , convoca una reunión para la elección de vacantes, categoría ATS/DUE para el próximo 17 de noviembre, especificando que la elección de vacantes se efectuará por orden de puntuación. No consta ofertada plaza ninguna en el Hospital Montecelo Casa del Mar Mollabao./4º.- Con fecha 20/09/2000, el gerente DIRECCION000 le comunica la posible adjudicación al personal propietario de la plaza y su previsible cese./5º.- Con fecha 5/11/2000 se le comunica que a la finalización de la jornada el día 5/11/2000 causará baja./6º.- La demandante no figuraba inscrita en las listas de contratación./7º.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Rosa contra el SERGAS, declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante condenando al SERGAS a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por Rosa frente al Servicio Galego da Saúde, declaró la nulidad del despido de la demandante y condenó al Organismo demandado a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, se alza en suplicación el Servicio Galego da Saúde articulando su recurso a medio de tres motivos en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; interesa la revisión del ordinal segundo de los hechos probados de la resolución de instancia a fin de que se...

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