STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2003:8651
Número de Recurso2881/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2881/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 15 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4796/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 8.11.2002 dictada en el procedimiento nº 492/2002 y siendo recurrido/a Escola Pia d'Olot. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.09.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.11.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de la actora adoptado con efectos de 31.08.2002, debiendo abonar la empresa Escola Pia d'Olot (Escola Pia de Catalunya) a Dª Raquel por el concepto de indemnización el importe de 13.266,72 euros, sin perjuicio de descontar lo ya recibido a cuenta del mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Raquel , Licenciada de Biología, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo Escola Pia d'Olot del que es titular Escola Pia de Catalunya, inscrita en el registro del Ministerio de Justicia con el núm. 954-a-SE/B, con la categoría profesional de Profesora Titular en los ciclos de Bachillerato y ESO, con antigüedad de 1.9.1993 y percibiendo un salario mensual de 1.040,84 euros por las enseñanzas de Bachillerato y de 1.170,28 por las enseñanzas impartidas en ESO, lo que hace un total diario de por ambas enseñanzas de 73,70 euros.

  2. - Desde que inició su relación laboral con la demandada, la actora ha venido impartiendo como profesora las siguientes enseñanzas:

    Cursos 1993-1994 y 1994-1995:

    En ESO. Ciencias Experimentales, Matemáticas, Tecnología e INformática.

    Curso 1995-1996:

    En ESO: Ciencias Experimentales, Matemáticas e INformática.

    En Bachillerato: Biología, Química, Ciencias de la Tierra y el Medioambiente y Geología.

    Cursos 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000:

    En ESO : Ciencias Experimentales, Matemáticas e Informática.

    En Bachillerato: Biología, Ciencias de la Tierra y el Medioambiente y Biología Humana.

    Cursos 2000-2001 y 2001-2002:

    En ESO: Ciencias Experimentales, Matemáticas e Informática.

    En Bachillerato: Biología, Ciencias de la Tierra y el Medioambiente y Bilogía Humana.

  3. - Desde el inicio de su relación laboral la actora ha asumido los siguientes cargos académicos:

    Curso 1993-1994: Jefe de Departamento de Ciencias y Tutora de primer curso de ESO. Curso 1994-1995: Jefe de Departamento de Ciencias y Tutora de cuarto curso de ESO. Curso 1995-1996: Coordinadora de Bachillerato y Tutora de primer curso de Bachillerato.

    Cursos 1996-1997, 1997-1998,1998-1999, 1999-2000: Coordinadora de ESO y miembro del Equipo Directivo del Centro.

    Curso 2000-2001: Coordinadora de Bachillerato y Coordinadora y Dinamizadora del Proyecte d'Escoles Verdes del Departament d'Ensenyament i Mediambient.

    Asimismo la actora ha intervenido en los proyectos vinculados a su actividad docente que relaciona en el hecho segundo de su demanda y que aquí se tiene por reproducido.

  4. - De las treinta horas que corresponde realizar a la actora, en el curso 2001-2002 ha asumido un total de 16,8 horas en ESO y 13,20 h oras en Bachillerato distribuidas de la siguiente forma:

    No lectivas 6 horas.

    Lectivas 24 horas según el siguiente orden:

    Biología (1º Bach.) 3 horas.

    Ciencias de la Tierra (1º Bach.) 3 horas.

    Biología Humana (2º Bach.) 2 horas.

    Biología (2º Bach.) 3 horas.

    Ciencias Experimentales (3º ESO) 4 horas.

    Créditos variables 6 horas.

    UAC 2 horas.

    Tutoria 3º ESO 1 hora.

  5. - Por Resolución de 4.9.2002 del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 27.9.2002) se autoriza al centro demandado al cese progresivo de la enseñanza de Bachillerato para que deje de impartir su primer curso al finalizar el año académico 2001-2002, cesando totalmente la enseñanza de Bachillerato con la terminación del curso 2002-2003.

  6. - Los alumnos matriculados en el centro de la demandada en Olot en las dos unidades de Bachillerato que en él se imparten, de Ciencias Naturales y Tecnología, y en los cursos que se indican, han sido los siguientes:

    Curso 1997-1998 1º Bachillerato 31 alumnos.

    1. Bachillerato 19 ".

      Curso 1998-1999: 1º Bachillerato 23 "

    2. Bachillerato 20 "

      Curso 1999-2000 1º Bachillerato 9 "

    3. BAchillerato 18 "

      Curso 2000-2001 1º Bachillerato 14 "

    4. Bachillerato 9 "

      Curso 2001-2002 1º Bachillerato 17 "

    5. Bachillerato 12 "

  7. - Por comunicación escrita entregada a la actora el 27.6.2002 y notificada a los representantes de los trabajadores en el centro, la demandada dispuso su despido objetivo con efectos del 31.8.2002, en base a los hechos que en la misma se refieren y que en lo necesario aquí se tiene por reproducida,y por causa de la inviabilidad económica del proyecto de implantación de las líneas de Bachillerato de Ciencias Naturales y Tecnología, poniendo a su disposición y abonándole la indemnización de 10.652,26 euros.

  8. - Para el presente curso 2002-2003 la demandada ha contratado para su centro de Olot una profesora titulada en INgeniería para impartir enseñanzas de Tecnología en ESO y un arquitecto técnico para impartir enseñanzas en Bachillerato.

  9. - Para cubrir gastos en el ciclo de Bachillerato el centro debería tener matriculados 35 alumnos por unidad, el número máximo.

  10. - La actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el año anterior al despido.

  11. - Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial sobre despido objetivo por causas organizativas, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte demandada.

El primer...

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