STSJ Asturias , 13 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2003:99
Número de Recurso542/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 542/98 RECURRENTE: D. Guillermo .

RECURRIDO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 8 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a trece de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 542 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal establecen los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por DON Guillermo ; contra la resolución del 12 de enero de 1.998, de la delegación del Gobierno en Asturias sobre Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio. Ha sido parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se señale como fecha de inicio de la situación de Incapacidad Permanente Absoluta la correcta, debidamente retrotraída que, en todo caso, no puede exceder a la de 5 de octubre de 1994, de 31 de diciembre de 1.992, surtiendo efectos el 1 de enero de 1993, consignándola como fecha de jubilación en el impreso modelo F. 15 R por parte de la Delegación del Gobierno en Asturias, con reconocimiento del devengo y pago de los correspondientes intereses legales del importe a percibir desde entonces como pensionista de Clases

Pasivas del Estado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso administrativo la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 12 de enero de 1998 que de conformidad con el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en el expediente tramitado al efecto declaró la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del ahora recurrente, Profesor de Enseñanza Secundaria, con efectos de 10 de enero de 1998, fecha de inicio de la jubilación con la que el funcionario demandante...

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