STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:3513
Número de Recurso365/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 365/2005 interpuesto por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 124/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra UNIVERSIDAD DE BURGOS, en reclamación sobre Tutela de Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) contra UNIVERSIDAD DE BURGOS debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, así como que no ha existido vulneración del derecho de huelga por parte del Organismo demandado, absolviendo a la UNIVERSIDAD DE BURGOS de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- En fecha 12 de enero de 2.005 se celebró Reunión entre las Organizaciones Sindicales F.E.-CC.OO., FETE-UGT y STE's representativas en el ámbito de Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades de Castilla y León, con el fin de analizar y valorar las diferentes negociaciones en la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador contratado laboral, en cuya Reunión se acordó convocar huelga en los siguientes términos: - La huelga será los días 25 y 26 de enero de 2.005 y los días 1, 2 y 3 de febrero de 2.005. - La convocatoria abarca al Personal Docente e Investigador con contrato administrativo y al Personal Docente e Investigador con contrato laboral. - Se promueve dicha declaración de huelga por falta de negociación en las tablas salariales y avance en el Convenio Colectivo. - Asimismo se fijó la composición del Comité de Huelga, del que no forma parte ningún integrante de la plantilla de Profesorado Docente Universitario Contratado o con vinculación administrativa de la Universidad de Burgos. Dicha convocatoria de huelga fue comunicada en fecha 14 de enero de 2.005 a la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial en Valladolid, señalando que dicha comunicación se efectuaba a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo , la cual fue recibida por la Universidad de Burgos en fecha 20 de enero de 2.005, remitida desde la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial en Valladolid. SEGUNDO.- En fecha 24 de enero de 2.005 el Rector de la Universidad de Burgos dictó Resolución por la que declaró ilegal la huelga convocada por las Organizaciones Sindicales CCOO. FETE-UGT y STS's de Castilla y León, para los días 25 y 26 de enero de 2.005, y 1, 2 y 3 de febrero de 2.005 , respecto del Personal Docente e Investigador Contratado y de Régimen Administrativo de la Universidad de Burgos, en base a los siguientes motivos: Por considerar que la Universidad de Burgos no ha recibido el preaviso de comienzo de la huelga con, al menos diez días naturales de antelación a dicho comienzo. - Por no haberse incluido entre los miembros designados para formar parte del Comité de Huelga a ningún integrante de la plantilla de Profesorado Docente Universitario Contratado o con vinculación administrativa de la Universidad de Burgos. Asimismo, en dicha Resolución se acordó comunicar la misma, a los efectos legales oportunos, a las Organizaciones Sindicales referidas, al Delegado del Personal

Docente e Investigador Contratado de esa Universidad, Don Braulio , a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León y a la Delegación Territorial de Burgos, Oficina Territorial de Trabajo, lo que así se efectuó, sin que la citada Resolución hubiese sido publicada en el Tablón de Anuncios de la Universidad de Burgos, ni comunicada directamente a ninguno de sus trabajadores. TERCERO.- En fecha 24 de enero de 2.005 se emitió Resolución por la Vicerrectora de Profesorado de la Universidad de Burgos dirigida a los Ilmos Srs Decanos y Directores de Centro y a los Ilmos Srs Directores de Departamento, señalando que esa Universidad considera que la convocatoria de huelga pudiera haberse efectuado contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo , respecto de cuya cuestión se ha dictado la correspondiente Resolución Rectoral disponiendo la ilegalidad de la convocatoria, pese a lo cual, y en aras a preservar la correcta prestación del servicio de la educación superior en esa Universidad Pública, se requirió de la Administración Territorial, en su consideración de autoridad gubernativa, por corresponderle las competencias en materia de educación superior, la fijación de los servicios mínimos durante los días anunciados por las Organizaciones Sindicales para que se desarrolle la huelga en la Universidad de Burgos, especificándose en dicho requerimiento que los servicios mínimos contemplasen al menos la asistencia a los exámenes que hubiesen sido señalados para las citadas fechas, procediéndose a comunicar los extremos referidos con anterioridad a los Centros y Departamentos de la Universidad de Burgos a los efectos oportunos, y en concreto para que se haga un seguimiento efectivo de la consecución de la huelga por parte del personal docente afectado, atendiendo, de este modo, a lo dispuesto la normativa vigente, debiendo dejar constancia escrita de dicho seguimiento y darse el correspondiente traslado al Vicerrectorado de Profesorado. CUARTO.- La reiterada huelga se celebró los días previstos, no constando que ninguno de los trabajadores de la Universidad de Burgos afectados por la misma, dejase de adherirse debido a la Resolución que dictó el Rector de la Universidad de Burgos en fecha 24 de enero de 2.005 declarando la huelga ilegal. QUINTO.- La parte actora solicita se dicte Sentencia por la que se declare: - Que la Resolución del Magnífico Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Burgos de fecha 24 de enero de 2.005 es nula de pleno derecho al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. - Que la Resolución Rectoral de la UBU de fecha 24 de enero de 2.005 declarando ilegal la huelga convocada por las Organizaciones Sindicales CC.OO., FETE-UGT y STE's de Castilla y León para los días 25 y 26 de enero de 2.005 y 1, 2, y 3 de febrero de 2.005, respecto del Personal Docente e Investigador contratado laboral y de régimen administrativo de la UBU constituye una actuación de control, injerencia y obstrucción empresarial del libre ejercicio del derecho de huelga y una práctica contraria al derecho de libertad sindical. - Se condene a la demandada al pago de la indemnización por importe de 18.000 , al...

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