STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:7457
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 14/2005 En los autos nº 5/2005 , iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 9 de febrero de 2005 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante FEDERACIÓ DE SERVEIS PÚBLICS DE LA UGT y como parte demandada ADIGSA EMPRESA PÚBLICA, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 31 de mayo de 2005, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

Primero

En fecha 5 de febrero de 1993 fue publicado en el DOG el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa pública ADIGSA, cuya vigencia se extendía desde el 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1992; el artículo 7 del mismo dispone que se entenderá prorrogado tácitamente por períodos bianuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia en tiempo y forma, dos meses antes de finalizar la vigencia, y con arreglo a las previsiones del artículo 83 del ET , añadiéndose que en el supuesto de prórroga sólo serán revisadas las partes económicas.

Segundo

El artículo 31 del referido Convenio regula los complementos no salariales, dedicándose el apartado 2º del mismo a la regulación de los gastos de locomoción, con el siguiente tenor literal:

" el personal que per raons de servei hagi de desenvolupar les seves tasques fora del lloc de treball, percebrà per aquest concepte, cas d'utilitzar el propi vehicle, l'import de 22 ptes./Km.

A causa de les continues variacions del preu del combustible, s'establirà una fórmula d'actualització automàtica que es valorarà trimestralment".

Por otra parte, la Disposición Adicional 1.3 del Convenio , relativa a las revisiones salariales, tras disponer la aplicabilidad de los incrementos previstos con carácter general para el personal funcionario de la Generalitat, y aplicación anualmente de la revisión salarial que determine la Generalitat de Catalunya, contiene una previsión específica relativa a "dietas y gastos de locomoción" con el siguiente contenido:

" Pel que respecta als conceptes com dietes i despeses de locomoció, anualment seran revisables, en la forma i les condicions establertes a l'àmbit de la Generalitat de Catalunya per l'organisme corresponent".

Tercero

En reunión de la Comisión Paritaria del Convenio de fecha 6 de febrero de 1991, se abordó, entre otros temas, el relativo al " aumento del precio y de la fórmula de revisión trimestral del mismo " , con el contenido que se refleja en el documento obrante al folio 82 de las actuaciones, estableciéndose tomar como base de referencia el precio del litro de gasolina a 1 de enero de 1991 y acordando que cada peseta de aumento repercutiría un 60% en el precio del kilometraje, especificándose que los aumentos hasta 49 céntimos no tendrían repercusión, y a partir de ahí el incremento se aplicaría hasta 1 peseta; asimismo, se prevé que en caso de que la repercusión fuera a la baja se rebajaría el precio del kilometraje en igual porcentaje, y que todos los cambios se arrastrarían de trimestre en trimestre. Finalmente, se indica que si la Generalitat modificara el precio del kilometraje, entonces fijado en 22 pesetas / kilómetro, se repercutiría el 40%.

Cuarto

En fecha 20 de marzo de 1992 se produce una nueva reunión de la Comisión Paritaria, al objeto de tratar nuevamente el precio del kilometraje, al haberse publicado en el DOGC la nueva normativa el 4.3.92, adoptándose por unanimidad el acuerdo de fijar el precio en 38 pesetas / kilómetro, con vigencia desde el 1 de marzo de 1992, y además, lo siguiente:

" Les revisions de l'esmentat preu del quilometratge es farà d'acord amb allò que disposi la Generalitat de Catalunya pels seus empleats públics, i entrarà en vigor en els mateixos terminis".

Quinto

Los documentos obrantes a los folios 85 a 89 de las actuaciones acreditan que en fecha 18 de diciembre de 1998 se alcanzaron una serie de acuerdos entre la Dirección y el Comité de Empresa, uno de los cuales afecta al tema del kilometraje, con el siguiente contenido:

" Els treballadors que posen el vehicle particular a disposición de l'Empresa de forma regular i als quals se'ls compensa del quilometratge efectuat, tindran l'opció de seguir cobrant les 38 ptes/ Km o bé que l'Empresa els hi efectui un pagament únic anyal de 60.000 ptes, passant a cobrar el quilometratge a 32 ptes / Km."

Sexto

A partir del mes de mayo de 2004, según consta en la documental obrante a los folios 90 a 114 de las actuaciones, se planteó de forma reiterada en las reuniones mensuales entre Dirección y Comité de Empresa, la revisión e incremento del precio del kilometraje, así como la consolidación de la ayuda anual , habiéndose procedido a encargar un...

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