STSJ Comunidad de Madrid 140/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:1147
Número de Recurso5775/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005775/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00140/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5775-07

Sentencia número: 140/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5775-07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. FERNANDO AGUSTÍN MARTÍN ALONSO, en nombre y representación de DON Jesús Carlos contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 901-05, seguidos a instancia de DON Jesús Carlos frente a PLADUX S.A., MAXIBAN S.L. y DON Cristobal, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Carlos, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, Pladux, S.A. y Maxiban, S.L., del sector del metal, dedicadas a la actividad de fabricación y venta de mamparas de baño, desde el 1 de junio de 1999, habiendo sido contratado en régimen laboral común con categoría profesional de Director Financiero. A partir del 25 de julio de 2002, el Sr. Cristobal otorgó amplios poderes de representación al demandante de las empresas Maxiban, S.L. y Pladux, S.A., así como la gestión y control sin límite de las cuentas de la sociedad, en los términos que constan en la escritura, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 68 al 75). En esta época el actor disponía de un despacho en el área de administración compartido con dos auxiliares administrativas.

SEGUNDO

En fecha 17 de enero de 2005, tras sufrir el acto un accidente isquémico cerebral grave, situación que aconsejaba delegar responsabilidades en otras personas, las partes suscribieron, a propuesta del demandante, un contrato de trabajo de alta dirección para prestar servicios con el cargo de Subdirector General del centro de Pladux sido en Getafe. En su cláusula tercera se establece que dicho contrato se debe a promoción interna del actor. Se pacta en el mismo una retribución anual fija bruta de 47.023,80 euros, el uso de vivienda amueblada a cargo de la empresa, coche de empresa y coche particular, una dieta diaria de 300 euros, en caso de movilidad geográfica y una indemnización para caso de extinción del contrato por desistimiento empresarial o despido declarado improcedente de 164.583,30 euros.

TERCERO

Las funciones básicas del cargo de Subdirector General son las que constan en el folio 308 de las actuaciones, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad.

CUARTO

E1 22 de febrero de 2005, el Sr. Cristobal en presencia del Jefe de producción D. Jose Luis, en el curso de una reunión, asignó al actor otro despacho situado en la parte posterior de la factoría o nave industrial, fuera del área de administración y personal, situada entre el despacho del Jefe de Producción y elJefe de Mantenimiento. En el antiguo despacho del actor está en la actualidad el nuevo Director Financiero conlas dos auxiliares. La nueva dependencia asignada a1 actor contaba con una mesa, dos sillas, un archivador, un calefactor y un armario con estanterías vacías. A los pocos días se le facilitó un ordenador e impresora en funcionamiento pero sin conexión a la red informática de la empresa y un teléfono. Con el tiempo, desde mediados de mayo de 2005, se le instaló un sistema de calefacción-aire acondicionado. Se ha concertado una póliza de seguro de vida con efectos de 02-06-05, con la Compañía Seguros Vitalicio. El mobiliario de oficina fue siendo renovado a lo largo de los meses siguientes.

QUINTO

El 23 de febrero de 2005, le fue encomendada la realización de una tabla comparativa de precios entre los productos de Pladux, S.A. y los de Ibermamparas.

SEXTO

E1 actor renunció al cargo de apoderado de la empresa, el 23 de febrero de 2005 en tanto no se le ratificase en el cargo de Subdirector General. Esta renuncia le fue aceptada por escrito de 2 de marzo de 2005.

SÉPTIMO

El 4 de marzo se le encomendó la elaboración de la encuesta de cumplimentación obligatoria de producción industrial y cifra de negocio encargada por el INE, sin que la cumplimentara, comunicando a dicho organismo que ya no representaba a la empresa. Debido al citado incumplimiento el INE emitió una propuesta de sanción de 1.000,00 euros.

OCTAVO

E1 29 de marzo de 2005, el Sr. Cristobal asignó al actor la confección del Plan Evolutivo de la Compaòía para 2006, que permita establecer las estrategias de la empresa para los distintos segmentos de producto, con análisis de mercado para garantizar la viabilidad de la misma. E1 actor carecía de conexión a la red de la empresa, sin posibilidad de acceder a los programas de gestión comercial, almacenes y estadísticas, habiéndole no obstante sido facilitada la posibilidad de recabar del resto de los departamentos de la compañía la documentación necesaria y datos precisos para la confección del citado informe, sin que haya hecho uso de los mismos, ni recabado información alguna y sin que haya realizado en tiempo oportuno el trabajo encomendado. E1 actor no se presentó al menos a dos de las reuniones con el Staf para la discusión del Plan Evolutivo. El plan evolutivo anterior lo realizó el Director General, Sr. Cristobal.

NOVENO

En enero de 2005, se inició en la empresa un proceso de renovación-protección de los programas informáticos y actualización del sistema informático, para lo que se contrató a una empresa especializada. Ante la falta de espacio el Sr. Cristobal, Director General de la Compañía cedió su despacho al equipo informático, pasando a instalarse el Sr. Cristobal en el despacho de comerciales y estos compartir despacho con otros empleados de la compañía.

DÉCIMO

E1 4 de mayo de 2005, el demandante interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual giró visita a la empresa los días 27 de mayo y 20 de junio de 2005, extendiendo acta con propuesta de infracción en la que se requiere a la empleadora,'a reponer al trabajador en sus funciones y ubicación física en área administrativa, por 1ª que se le impone una sanción económica de 2.700,00 euros, por falta grave en su grado máximo. La empresa ha recurrido el acta de infracción, estando pendiente de resolución.

UNDÉCIMO

Las empresas demandadas forman una unidad empresarial, compartiendo instalaciones, personal, dirección y órganos de administración, etc.

DUODÉCIMO

E1 actor viene siendo tratado por los servicios médicos de la Seguridad social, desde el 29 de septiembre de 2005, sin baja médica, con diagnóstico de síndrome ansioso depresivo reactivo. E1 actor está de baja por incapacidad temporal desde el 29 de septiembre de 2006, con diagnóstico de trastorno adaptativo de tipo mixto ansioso depresivo de carácter moderado.

DECIMOTERCERO

Por la parte demandante se interpuso la preceptiva reclamación previa ante la demandada, en fecha 28 de septiembre de 2006, sin que conste recaída resolución expresa. E1 19 de diciembre de 2006, tuvo entrada la demanda, que fue repartida a este Juzgado e1 20 de diciembre.

DECIMOCUARTO

Existe un documento fechado el O1-03-05, que dice el actor haber recibido el 20-03-03, con un sobre sin remitente, que figura firmado por el Sr. Cristobal, bajo la denominación de "Informe de Gestión", dirigido a D. Luis Pablo, del tenor siguiente:

"Estimado Sr. Luis Pablo :

Como todos los meses te remito del informe de unidades vendidas de mamparas a medida del pasado mes de febrero y detalle de la facturación de Pladux y Maxiban, con el comparativo del aòo anterior, donde comprobarás que en la zona 'de Madrid vamos un 10,6% más que aòo pasado y en provincia un 20,41 también por encima.

Con respecto a Jesús Carlos marcha por buen camino, el haberle trasladado a fábrica y prohibirle el acceso a las oficinas como usted me indicó, le ha provocado un estado de nerviosismo bastante visible, creo que pronto se dará de baja y acabará abandonando la empresa más pronto que tarde, asimismo he comunicado a los responsables de cada departamento que no se dirijan a él ya que yo he asumido todas sus funciones, de todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 313/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • 4 April 2014
    ...de la Inspección de Trabajo y a la situación de incapacidad temporal ha que se ha visto abocada la actora ( STSJ Madrid de 18 Feb. 2008, rec. 5775/2007 ). Conforme dispone el art. 183 " 1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR