STSJ Comunidad de Madrid 564/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:9396
Número de Recurso2968/2009
Número de Resolución564/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00564/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034247, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002968 /2009-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Nazario

Recurrido/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000990 /2008

Sentencia número:564/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002968/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE PUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de Nazario , contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000990/2008, seguidos a instancia de Nazario frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SERGIO JAVIER GOMEZ PEREGRINA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Nazario frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda declarando la procedencia del despido llevado a cabo por la empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

D. Nazario ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 15-09-03, ostentando para el empresa demandada desde el día 15-09-03, ostentado la categoría profesional de Gerente, y percibiendo una retribución bruta mensual por todos los conceptos y con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 5.538,31 euros.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 24-07-08 la empresa demandada a través del Presidente de la Comunidad D. Rodolfo comunicó al actor carta de despido disciplinario en los términos que constan en la carta que se adjunta con el escrito de demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Se le imputan desobediencias y el retraso continuado en las tareas encargadas por el Presidente, quejas de los comuneros, la instalación de juegos en el ordenador de la empresa, así como presencia de muchos mails enviados y recibidos desde su cuenta de correo y desde la de la empresa de contenido sexual, la utilización del coche de empresa para sus encuentros sexuales, la divulgación de información de la Junta a terceros utilizando para ello los medios informáticos de la Comunidad, haber pasado los gastos de su teléfono particular y del ADSL de su casa por cuenta de la empresa, la realización de llamadas a prostitutas y líneas eróticas desde la línea fija de la Comunidad como con el teléfono móvil que paga la Comunidad. Finalmente se indicaba en la carta que tales hechos suponen una vulneración de sus obligaciones laborales y una transgresión de la buena fe contractual y un claro y grave abuso de confianza.

CUARTO

Consta que el día 22-07-08 fuera del horario laboral del actor que era de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas, el Presidente de la Comunidad de propietarios demandada al precisar revisar determinada documentación referida a los contratos de la Comunidad, que se guardaba en el despacho del actor que se encontraba siempre abierto, abrió un cajón archivador de dicho despacho encontrándose en uno de los archivos páginas web sobre precios y servicios de prostitutas. A la vista de ello al día siguiente el Presidente se presentó en el despacho del actor antes de las ocho de la mañana esperando a que él llegara y en compañía del tesorero de la Junta D. Celso y el Letrado de la empresa. Cuando el actor llegó le pidieron la clave de su ordenador para poder acceder al mismo, dada la información que había encontrado el día anterior en sus archivadores, informándole de su intención de revisar el ordenador y en su presencia procedieron a acceder a los archivos de su ordenador. En tales archivos encontraron los mails a que se refiere la carta de despido referidos a citas de contenido sexual, así como cartas personales, resguardos de compra de productos farmacéuticos, y divulgación de información sobre la Junta Gestora a otros comuneros como Olga tratando de marcar una estrategia frente al Presidente y Junta Gestora. Se encontraron asimismo mails sobre los gastos que debían cargarse a la Comunidad sobre su teléfono particular y ADSL de su casa. A la vista de la documentación encontrada en el ordenador por el Presidente se requirió al actor para que entregara las llaves del coche de empresa y el móvil y se le entregara el tarjetero de la empresa alo que éste se negó. Todo ello en presencia del Tesorero de la Comunidad y encontrándose en la Sala de al lado la Secretaría Dª Consuelo .

QUINTO

El actor ha venido pasando los gastos de su teléfono fijo y del ADSL instalado en su domicilio a la cuenta de la Comunidad sin constar autorización expresa para ello por parte de la Comunidad y sin desglosar al aportar las notas de gastos mensuales los referidos gastos de ADSL. Además consta que el actor ha venido divulgando información de la Junta Gestora y del Presidente a terceros ajenos a la Junta, posicionándose a favor de una estrategia contra las propuestas del Presidente y la Junta Gestora.

SEXTO

Las actas de las Juntas Gestoras de la Comunidad de Propietarios desde el 1-2-06 hasta la fecha son las que se aportan por la empresa como documento 5 cuyo contenido se da por reproducido, aportándose las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias por la empresa como documento 6, teniendo lugar normalmente dichas Asambleas y Juntas a partir de las 19,30 horas aproximadamente.

SEPTIMO

El actual Presidente de la entidad demandada fue elegido en Junta General Ordinaria de fecha 08-03-08.

OCTAVO

El Presidente de la Comunidad demandada es miembro de la Asociación contra el Ruido que quería que los gastos de asistencia letrada y representación procesal de los litigios mantenidos por dicha Asociación fueran sufragados por la Comunidad de Propietarios, encontrándose el actor en contra de esa iniciativa.

NOVENO

Desde que el actual Presidente toma posesión de su cargo, el actor sigue siendo convocado a las Juntas Gestoras a las que asiste, y no consta modificación alguna en sus funciones como Gerente de la Comunidad.

DECIMO

Consta que en una ocasión cuando el actor comía con la Secretaria le llamó al móvil el Vicepresidente de la Comunidad para mostrarle su desacuerdo con el cambio del luminoso que había realizado, mostrando ese mismo descontento cuando llegó al Restaurante donde comía el actor para decírselo personalmente.

UNDECIMO

El 29-07-08 el actor fue atendido por los servicios médicos de salud por un cuadro de ansiedad e insomnio, acudiendo a diversos especialistas por dicha dolencia.

DUODECIMO

No consta que en la empresa existiera un protocolo de actuación sobre el uso del ordenador para fines particulares.

DECIMOTERCERO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia."

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido del trabajador y convalida la decisión extintiva del empleador, la representación letrada de aquel interpone recurso...

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