STSJ País Vasco 1838/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:3026
Número de Recurso1335/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1838/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la -Empresa "ELOY VILLAREJO GARCIA", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 29 de Enero de 2008, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por DON Gustavo , frente a la -Mercantil hoy recurrente, "ELOY VILLAREJO GARCIA", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Gustavo , ha venido prestando sus servicios para la empresa "Eloy Villarejo García" con una antigüedad de 8 de Enero de 2007 y la categoría profesional de Ayudante Operador, con un salario base mensual bruto sin inclusión de parte proporcional de pagas extras reconocido según Convenio de 923'81 Euros.

  2. -) La relación laboral entre las partes comenzó el día 8 de Enero de 2007 al suscribir las mismas un contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado en el que se establecía que se percibiría una retribución total según Convenio. Una copia de dicho contrato obra a los folios 34 y 35 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido. Ulteriormente dicho contrato fue prorrogado desde el día 1 de Mayo de 2007 hasta el día 7 de Enero de 2008 (folio 36).

  3. -) A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa 2006-2009 publicado en el BOG el día 12 de Septiembre de 2007 .4º.-) El citado Convenio Colectivo establece para el año 2007 una retribución mensual para la categoría profesional de ayudante operador de 923'81 Euros mensuales.

  4. -) El Sr. Gustavo fue despedido por la empresa "Eloy Villarejo" el día 30 de Julio de 2007. Dicho despido fue reconocido como nulo en virtud del acta de conciliación celebrada el día 2 de Octubre de 2007 ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de San Sebastián en los autos de despido Nº 693/2007 , estableciéndose como fecha de reincorporación al puesto de trabajo el día 3 de Octubre de 2007.

  5. -) El Sr. Gustavo permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 28 de Junio de 2007 hasta el día 21 de Septiembre de 2007 (hecho no discutido).

  6. -) Durante los meses comprendidos desde Enero de 2007 hasta el mes de Junio de 2007 el Sr. Gustavo ha percibido en concepto de salario base la cantidad de 774'72 Euros (nóminas, folios 37 a 43).

    En concepto de anticipo de Convenio el Sr. Minondo ha percibido entre los meses comprendidos entre Enero a Junio de 2006 las siguientes cantidades:

    * Enero de 2007:...... 84'33 Euros.

    * Febrero de 2007.... 110 Euros.

    * Marzo de 2007:..... 110 Euros.

    * Abril de 2007:..... 110 Euros.

    * Mayo de 2007:...... 110 Euros.

    * Junio de 2007:...... 99 Euros. (nóminas, folios 37 a 43).

    Todos los meses comprendidos entre Enero de 2007 hasta el mes de Junio de 2007 el Sr. Gustavo ha percibido por el concepto de prorrata de gratificaciones las siguientes cantidades:

    * Enero de 2007:...... 76'38 Euros.

    * Febrero de 2007:.... 99'63 Euros.

    * Marzo de 2007:...... 99'63 Euros.

    * Abril de 2007:...... 99'63 Euros.

    * Mayo de 2007:....... 99'63 Euros.

    * Junio de 2007:...... 89'67 Euros.

  7. -) La empresa "Eloy Villarejo García" de las pagas extraordinarias prorratea mensualmente la correspondiente a la paga de beneficios, abonándola bajo el concepto de prorrata de gratificaciones.

  8. -) La empresa "Eloy Villarejo García" cierra por vacaciones durante la Semana Grande de San Sebastián, disfrutando los trabajadores de vacaciones durante dicho período. En el período de Semana Grande del año 2007 el Sr. Gustavo se encontraba en situación de i.t..

  9. -) La empresa "Eloy Villarejo García" además de no haber abonado al Sr. Gustavo las diferencias salariales surgidas a raíz de la aprobación del nuevo Convenio y relativas a los meses de Enero a Junio de 2007 , no ha abonado al Sr. Gustavo la paga extra de verano del año 2007, no ha complementado el salario del mes de Julio de 2007 y tampoco ha abonado las vacaciones que el Sr. Gustavo no ha disfrutado y que ascienden a 16 días.

  10. -) El Sr. Gustavo solicita a través del presente procedimiento que se condene a la empresa "Eloy Villarejo García" al abono de la cantidad de 2.871'63 Euros, según el desglose obrante a los folios 44 a 47 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido y que corresponden a los siguientes conceptos:

    * Diferencias salariales en los meses comprendidos entre Enero de 2007 a Junio de 2007: 226'36Euros.

    * La nómina del mes de Julio de 2007: 951'90 Euros.

    * Paga extra de verano: 1.073'21 Euros.

    * Vacaciones: 620'16 Euros.

  11. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 30 de Agosto de 2007, acto al que no compareció la empresa "Eloy Villarejo García", teniéndose el acto por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que ESTIMO EN PARTE, la demanda interpuesta por D. Gustavo , contra la empresa "ELOY VILLAREJO GARCIA" y en consecuencia condeno a la demandada "ELOY VILLAREJO GARCIA" a abonar al actor la cantidad de 2.542'03 Euros, absoviéndole del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la Entidad demandada, "ELOY VILLAREJO GARCIA", que fue impugnado por la parte actora, DON Gustavo .

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 8 de Mayo de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 1 de Julio, a través de Providencia del anterior 30 de Mayo, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrado a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda de D. Gustavo frente a la empresa "ELOY VILLAREJO GARCÍA" y ha condenado a ésta a abonarle la cantidad de 2.542,03 euros. Dicha cantidad se corresponde a diversos conceptos: diferencias salariales de enero a junio de 2007 en aplicación de las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa 2006-2009, nómina de julio de 2007 , paga extra de verano, vacaciones no disfrutadas.

La empresa condenada recurre en suplicación dicha sentencia, dirigiendo frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma,...

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