STSJ Castilla-La Mancha 799/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2168
Número de Recurso334/2007
Número de Resolución799/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00799/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000334 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  2. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

  3. EUGENIO CARDENAS CALVO

    En Albacete, a quince de mayo de dos mil ocho.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 799 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 334/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Iván contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 178/2006, siendo recurrido/s OLMARA HOSTELERIA S.L., Dª. Frida

    , Dª. Diana , RESTAURANTE DEL SORTE S.L. y D. Ángel Jesús ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ , deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de octubre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 178/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Iván , contra RESTAURANTE DEL SORTE S.L., D. Ángel Jesús ; la entidad OLMARA HOSTELERÍA S.L., Dª Frida , y Dª Diana , condeno a la entidad Restaurantes del Sorte S.L, a abonar al actor la cantidad de 9.000 euros; absolviendo a las demandadas del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; sin entrar a conocer de la acción de responsabilidad de administradores de las sociedades demandadas, al ser competencia del Juzgado de lo Mercantil.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO - El actor, nacido el 22 de enero de 1971, casado y padre de un hijo menor de edad, prestaba servicios laborales, como camarero por cuenta de la demandada Restaurantes del Sorte S.L., en el restaurante ubicado, en la Avenida Pio XII de Ciudad Real, dentro del denominado "Hotel Los Navarros".

SEGUNDO: Con fecha 3-9-1998 se constituyó la sociedad mercantil Restaurante del Sorte, cuyo objeto social lo constituye la hostelería, restaurantes, cafeterías, servicio de hospedaje en hoteles, apartamentos, moteles y pensiones, el Administrador único de la sociedad es D. Ángel Jesús .

TERCERO: Con fecha 23.10.1998 se constituyo la sociedad Olmara Hostelería S.L., cuyo objeto social es la explotación de actividades relacionadas con la hotelería (Hotel, Restaurante, Cafetería, etc.), su administradoras solidarias son Dª Diana y Dª Frida .

CUARTO: En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad, que no consta que sea firme, de fecha 7 de abril de 2006, seguida por despido de la trabajadora Dª Isabel , se declara probado que con fecha 12-12-05, Dª Diana y el Administrador Unico de Restaurantes del Sorte, con fecha 12-12-05, suscribieron documento de extinción de los contratos de arrendamiento de restaurante y cafetería suscritos entre las partes, refiriéndose a los contratos de arrendamiento de restaurante, cafetería, local de negocio y su explotación otorgados entre las partes con fecha 1 de febrero de 1995, 23 de septiembre de 1998, y 7 de junio de 2000, acordando finalmente la transmisión total del patrimonio empresarial del arrendatario al arrendador en el presente año, en la actualidad la mercantil Olmara Hostelería según cita dicha sentencia esta explotando la industria bajo el nombre de Restaurante Navarro.

QUINTO: Con fecha 11-6-04, el actor sufrió accidente laboral, al caerse mientras retiraba los servicios del comedor a la cocina del restaurante en el que desempeñaba su trabajo.

Como consecuencia de dicho accidente el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, para el desempeño de su profesión habitual de camarero, por resolución del INSS de 15 de septiembre de 2005, en base al siguiente cuadro residual: SECUELAS DE HERIDA EN MUÑECA DERECHA CON AFECTACIÓN NEUROTENDINOSA, RESIDUANDO TRAS LA CIRUGÍA Y REHABILITACIÓN: 1/AFECTACIÓN SERVERA DE PREDOMINIO SENSITIVO DE N. MEDIANO. 2/LIMITACION DE MOVILIDAD DE DEDOS 1º Y 2º.3/CICATRIZ EN MUÑECA Y MANO. Percibiendo una prestación mensual de 514,90 euros mensuales, con las correspondientes revalorizaciones, que se corresponde con un 55% de la base reguladora de 920,40 euros.

SEXTO: El actor con fecha 21-3-06 comenzó a prestar servicios como Mozo Empaquetador de Almacén para la empresa Ediciones Rueda S.A., percibiendo un salario regulador de 603,09 euros mensuales, según las nóminas aportadas. El actor solicitó ante el INSS la compatibilidad de dicho trabajo con la prestación, que le ha sido reconocida.

SEPTIMO: El actor demandó a la empresa Restaurante el Sorte S.L., y a la entidad aseguradora MUNAT, en concepto de complemento de IT, e indemnización de convenio, ante el Juzgado nº2, alcanzándose conciliación, percibiendo el actor la cantidad de 21.617 ,07 euros, en concepto de indemnización de convenio, y la de 155,25 euros en concepto de complemento de IT.

OCTAVO: El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción de fecha 22 de diciembre de 2004, frente a la empresa Restaurante del Sorte S.L., en la que consta que "Durante el transcurso de la visita de inspección se constató que el suelo de la estancia que da acceso a la cocina, denominada por los presentes como office y que fue donde tuvo lugar el accidente, es bastante resbaladizo, sobre todo en el caso de que se encuentre mojado. De la comprobación documental efectuada se desprende que la empresa, hasta fecha posterior al presente, no había realizado evaluación de riesgoslaborales del centro de trabajo, quedando reflejado en la misma lo siguiente: "Posibilidad de suelos mojados o con desechos (posibilidad de sufrir caídas): Se recomienda mejorar el suelo existente cambiándolo por uno no resbaladizo o efectuar un tratamiento sobre el existente (aplicable a Restaurante Navarro en las dependencias de la cocina y salas de camaras)", se expresa que la empresa Restaurante del Sorte S.L., ha incurrido en infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales tipificada y calificada como grave, se propone una sanción en su grado mínimo, por importe de 1.502,54 euros. Sanción que no fue impugnada por la empresa, que procedió a su abono.

NOVENO: La entidad Restaurante del Sorte S.L., no consta que a la fecha del accidente dispusiera de Plan de Evaluación y Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa Olmara Hostelería S.L., en su centro de trabajo sito en la Avenida Pio XII, 18 de C.R., disponía de plan de Evaluación de Riesgos Laborales para el año 2004, elaborado por el Servicio de Prevención contratado con la Mutua Fraternidad, identificándose como puestos de trabajo Recepción, y Personal de Limpieza, e instalaciones las del hotel, recepción, habitaciones y cuarto de plancha, al consignarse como actividad de la empresa únicamente Hostelería.

DECIMO: Se celebró acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Iván , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191.b) de la LPL , se denuncia infracción de los arts. 10 y 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los arts. 1089 y 1101 del Código Civil , art. 24 de la Ley 31/1995 y arts. 42 y 44 del ET , a fin de que declare la responsabilidad solidaria de la entidad Olmara Hostelería S.L., conjuntamente con la entidad condenada Restaurante del Sorte S.L.

Según el relato fáctico de la Sentencia de instancia, el demandante prestaba servicios como camarero para la entidad Restaurante del Sorte S.L. cuyo administrador único es D. Ángel Jesús . Dicho restaurante se encuentra ubicado dentro del denominado "Hotel Los Navarros", que a su vez es gestionado por la entidad Olmara Hostelería S.L., cuyos administradores solidarios son Dª. Diana y Dª. Frida .

Con tales datos, y sin haberse obtenido modificación alguna del relato fáctico de la Sentencia, no puede sostenerse que exista relación jurídica alguna entre las entidades mencionadas que justifique la declaración de responsabilidad solidaria de la entidad Olmara Hostelería S.L. en el accidente de trabajo sufrido por el demandante cuando prestaba servicios en el restaurante gestionado por...

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