STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:11163
Número de Recurso8731/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 13 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6952/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 14.7.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2002 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.5.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.7.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de Autos, promovida por DON Juan Enrique , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en materia de prestación contributiva por desempleo, impugnando sólo en ese extremo ante este orden jurisdiccional la resolución de ducho Instituto de 26.02.02, debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados, confirmando la Resolución combatida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor DON Juan Enrique , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con Carta de identidad nº 2174960876, solicitó en fecha 03.01.02 la prestación contributiva por desempleo.

Segundo

El Instituto Nacional de Empleo, en Resolución de fecha 26.02.02, desestimó lo solicitud porque en el año anterior a la solicitud trabajó como fijo-discontinuo una jornada superior al 77% del establecido como ordinario para los contratos a tiempo completo en el Convenio Colectivo correspondiente.

Tercero

El demandante interpuso reclamación previa en fecha 15.03.02, siendo desestimada por Resolución de fecha 15.04.02.

Cuarto

El actor en el período 02.01.01 a 01.01.02 trabajó 299 dias como fijo-discontinuo, representando una jornada de 81,92%.

Quinto

El trabajador inició su relación laboral, en fecha 24.05.99, por cuenta y orden de la empresa ADAC, S.L. como trabajador fijo-discontinuo, mediante contrato de trabajo celebrado al amparo del artículo 12 del ET ., según redacción dada por R.D.Ley 15/98, de 27 de Noviembre .

Sexto

En virtud del mencionado precepto la jornada parcial es inferior al 77% de la jornada a tiempo completo.

Séptimo

La base reguladora de la prestación sería de 50,96 euros diarios, por run periodo de 240 días con inicio el 01.01.02.

Octavo

El trabajador solicita la prestación por el período 02.02.02 a 23.05.02."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción ejercitada sobre prestación por desempleo, formula el actor recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, el cual, adecuadamente...

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