Sentencia nº 626/2008 de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 7 de Mayo de 2008
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Resumen
RECLAMACIÓN POR DESPIDO. Hemos de concluir que la Disposición Adicional Única del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Cabildo Insular de Gran Canaria, que establece un diverso tratamiento retributivo para trabajos de igual valor en función de la naturaleza temporal (en el ámbito de la colaboración con otras Administraciones Públicas) de la contratación laboral mantenida con el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria es nula por romper el principio de igualdad y ser discriminatoria. De tal forma que los trabajadores demandantes debieron ser retribuidos siguiendo idénticos parámetros y criterios que los empleados para aquellos otros trabajadores que prestaban los mismos servicios en la Administración Local demandada con carácter de fijos de plantilla. Se estima parcialmente la demanda. Se estima en parte el recurso de suplicación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Empresa
Extracto
Sentencia nº 626/2008 de TSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), Sala de lo Social, 7 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra Sentencia nº 000282/2007 de fecha 20 dejulio de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000307/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Ricardo , contra Cabildo Insular de Gran Canaria .El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:PRIMERO.- La parte actora, titulado como arquitecto, ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de Director de la escuela taller de restauración del casco histórico de Vegueta desde el 4-9-06, con salario prorrateado de 125,20 Euros/mes.SEGUNDO.- El actor fue despedido por escrito el 19 de Marzo de 2007, que consta en autos y se da por reproducido por escaso rendimiento con fecha de efectos de 20-3-07.TERCERO.- La escuela taller "restauración del casco histórico de Vegueta", situada en la calle Reyes Católicos nº 30 comenzó su funcionamiento el 29-12-05 con una duración prevista de dos años, asistiendo unos 50 alumnos menores de 25 años que realizan trabajos de construcción en las especialidades de albañilerí...Ver el contenido completo de este documento
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