STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1428
Número de Recurso615/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 615/07 interpuesto por D. Narciso contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso en reclamación de DESPIDO siendo demandado TURISMO MOTOR, S.A.; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 785/06 sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Narciso viene prestando sus servicios para la empresa "Turismos Motor, S.A." desde el día 20-12-76 con la categoría profesional de oficial 1' pintor y percibiendo un salario mensual de 1711,07 € con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La empresa comunicó al actor carta fechada el día 31-8-06 en el sentido siguiente: Muy Sr. Mío: La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de su conducta consistente en la realización por su cuenta de lamisca actividad que desempeña en el taller de Turismos Motor, S.A., lo que supone una transgresión de la buena fe contractual por concurrencia y competencia desleal a la misma al constatar fehacientemente los siguientes hechos: El día 8- 7-06 (sábado), realizadas gestiones por parte de un Investigador Privado en la localidad donde Vd reside, preguntando por una persona que realice trabajos de reparación y pintado de vehículos, le remitieron a Vd en un taller de neumáticos denominado "CAMBRE SPORT" y le facilitaron su número de teléfono. A la llamada realizada al número de teléfono facilitado respondió su esposa la cual manifestó que Vd se encontraba en un taller de la zona. Ese mismo día, a las 12,15 horas, en su domicilio de Cambre, su mujermanifestó nuevamente que se encontraba en un taller y se ofreció para ir a buscarle. A los pocos minutos apareció Vd ataviado con el buzo de trabajo de esta Empresa y emitió presupuesto de reparación por trabajos de chapa y pintura en un vehículo por importe de 500 €. Manifestó que la semana siguiente no tenía mucho trabajo y que hacía sus trabajos por las tardes durante la semana y los fines de semana. El día 17-7-06 (lunes), a las 20,45 horas, se le hizo entrega en su domicilio para iniciar la reparación presupuestada, manifestando Vd que no le gusta trabajar para gente que no conoce o que no viene recomendada por alguien conocido. Que si ahora que lo conocía le enviaba más gente no le importaba. Manifestó que le iban a llevar otro coche a reparar por un golpe en el techo. Asimismo, manifestó que iba a pintar todo el coche y que esperaba no tener problemas para entregarlo, ya que uno de los talleres con los que trabaja, está de vacaciones y que a lo mejor tiene problemas para disponer de cabina de pintura. El día 20-7-06 (jueves) a las 20,30 horas, se encontraba realizando labores de reparación en el mencionado vehículo e insinúa la posibilidad de contactar con la empresa de compra-venta que se va a quedar el mismo para realizarles trabajos. Pero le advierte al interlocutor que, si le preguntan quien se lo hizo, les diga que le cobró 1000 € en lugar de 500. El día 27-7-06 (jueves), a las 22,30 horas, entregó el vehículo pintado y cobró el importe de 500 € por el trabajo realizado sin entregar factura, nota o recibo alguno. Manifestó que el trabajo no le puede salir mal porque lleva treinta años trabajando en Peugeot y hace el mismo trabajo todos los días. Ese mismo día emitió presupuesto de reparación sobre el vehículo de otra persona por importe de 200/250 €. Asimismo, se ha puesto de manifiesto que en el último año se ha producido una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento normal de trabajo comparado con el rendimiento normal de otros trabajadores de la Empresa y, en concreto, con el de sus dos compañeros de la sección de pintura de chapa que realizan las mismas funciones. Dichos hechos constituyen faltas e incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones contractuales y causas de despido disciplinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 5 d) y 21.1 del mismo texto legal, por lo que la empresa, ha acordado despedirle con efectos del día de hoy, 31 de agosto de 2006, fecha a partir de la cual queda extinguida la relación laboral que le une a esta Empresa, quedando a su disposición el finiquito correspondiente que se adjunta a la presente comunicación"./ TERCERO .- Turismos Motor, S.A. es concesionario oficial de Peugeot España, S.A. y con domicilio en Perillo-Oleiros (A Coruña) y, eventualmente, también repara las carrocerías de coches de marcas distintas a Peugeot./ CUARTO.- El día 17-7.-06 sobre las 20,45 horas al actor se le entregó un vehículo Seat Arosa C-0061-BV a su domicilio, sobre el cual el día 8-7-06 había presupuestado para su reparación 500 €./ La reparación se efectuó en el garaje anexo a su domicilio, sito en lugar de DIRECCION000 NUM000 de Cambre y se retiró el vehículo el día 27-7- 06 sobre las 22,30 horas, efectuándose el pago de 500 € sin que se emitiera nota, recibo o factura. El mismo día, efectuó presupuesto verbal sobre la reparación de las defensas delanteras y traseras del vehículo./ QUINTO.- El actor ha reparado otros vehículos en el garaje de su domicilio, garaje que cuenta con bastantes herramientas de trabajo y, la reparación que no puede efectuar, las deriva a otros talleres con los que tiene contacto./ SEXTO.- El actor no cobra incentivos por su trabajo y su actividad acumulada dentro de los años 2000 a agosto 2006 es la que se deduce de los listados de actividad que se contienen en el doc n° 5 de la empresa, prueba que aquí se da por íntegramente reproducida./ SEPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ OCTAVO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 18-9-06 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Narciso contra TURISMOS MOTOR S.A., declarando procedente el despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y declara procedente el despido del demandante por competencia desleal, absolviendo a la empresa "TURISMOS MOTOR, S.A.", concesionario oficial de Peugeot España, S.A. en A Coruña. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal del demandante, articulando dos motivos de Suplicación con amparo en el artículo 191, letra c), de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando, en el primero , infracción del artículo 54. 2 d) y e) del ET , alegando que no existió concurrencia desleal, por cuanto el pluriempleo es una actividad lícita y admitida, sin que se haya producido ilícito alguno, que el vehículo reparado no era de un cliente de la demandada, y que en ocho años solamente se han reparado 28 vehículos diferentes de la marca Peugeoten el taller de la empresa, por lo que no existe causa de despido.

La censura jurídica que se denuncia no resulta acogible en función de las siguientes consideraciones:

  1. - De...

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