STSJ Cataluña 4667/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4667/2013
Fecha02 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8023064

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4667/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Aguilar y Pineda Asociados, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 478/2012 y siendo recurrido/a Claudia, Esteban, Loreto, Felicidad y Abilio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda de Claudia Y Esteban contra AGUILAR Y PINEDA ASOCIADOS,S.L. Y Loreto, Felicidad Y Abilio en reclamación por MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en su pretensión principal y declaro la nulidad de la medida adoptada por la empresa, reconociendo por ello el derecho de los trabajadores a ser repuestos en las condiciones anteriores de trabajo que regían su prestación de servicios, condenando a AGUILAR Y PINEDA ASOCIADOS,S.L. a estar y pasar por ello.

Absuelvo a Loreto, Felicidad Y Abilio demandados al contar la medida de carácter colectivo con la conformidad de ellos como representantes de los trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 13/03/2012 la empresa AGUILAR Y PINEDA ASOCIADOS,S.L. desde la dirección de correo electrónico de " Yolanda " con el asunto convocatoria de reunión general informativa, convocó a los trabajadores a una reunión general el viernes 16/03/2012 por el personal de AGUILAR Y PINEDA ASOCIADOS,S.L. señalando que la dirección de la empresa y también de otra empresa "Luciano Aguilar,S.A." habían hecho reuniones con un grupo de personas para realizar el seguimiento de la situación económica de las dos empresas tras consultas también con abogados y señalando que en la reunión pretendían comunicar las decisiones que había tomado la Dirección para hacer más solidas las dos empresas con el objetivo de su continuidad. Entre los receptores de esa comunicación de correo electrónico se hallaban los dos actores y al menos dos de los codemandados: la Sra. Loreto y el Sr. Abilio .

SEGUNDO

El 23/03/2012 Loreto remitió vía correo electrónico comunicación a varias personas entre las que se encontraban los actores y el codemandado Sr. Abilio informando que había recibido una carta de la empresa de esa fecha informando de la intención de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo en concreto reducción del sueldo. En ese correo se hace referencia que la modificación sustancial era la que se había informado por la empresa en la reunión del viernes pasado. En su comunicado convocaba a los trabajadores a una reunión el 27/03/2012 -martes- para informar y recoger propuesta a realizar a la empresa entre todos e indicaba que debían hacer una carta a la dirección indicando que representantes habían escogido para acompañar al delegado en las reuniones.

TERCERO

Mediante carta de la empresa fechada a 23/03/2012 y cuyo recibí firma Loreto el 23/03/2012 como no conforme la empresa haciendo referencia a la crisis actual que señalaba que les afectaba y les obligaba a adaptarse a los tiempos actuales y reorganizar el sistema de trabajo y el sistema de retribuciones salariales para ser competitivos y sobrevivir a los competidores al amparo del art. 41 del ET comunicaba que "... se efectuará la implantación de la reducción del 10% del salario a cada uno de sus empleados a partir del mes de abril de 2012 una vez finalizado el periodo de consultas" ( párrafo 2º).

En la carta señalaba como motivos: perdidas en los últimos ejercicios, pérdidas actuales, pérdidas previstas. También señalaba que "las pérdidas que ha tenido la sociedad en el último ejercicio ascienden al importe de de Euros 193.297,13 ( ejercicio 2011) antes de impuestos y auditoria", y terminaba señalado que "Como todo ello representa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, al afectar a los 13 empleados de esta empresa, mediante la entrega del presente documento en el día de hoy se le comunica formalmente lo expuesto en el párrafo segundo de este escrito y el inicio del periodo de consultas que tendrá una duración máxima de 15 días tal y como establece la legislación aplicable.

CUARTO

El 27/03/2012 el personal de la empresa en reunión eligió a Felicidad y Abilio para acompañar a la Delegada Sindical Loreto durante el periodo de negociación después del escrito recibido por parte de la dirección de una reunión salarial del 10%.

Inicialmente se ofrecieron voluntarias para acompañar a la Delegada Sindical la Sra. Nieves y la actora Claudia, pero con posterioridad se realizó una votación entre los trabajadores para elegir a esos acompañantes que determinó que fueran Felicidad y Abilio

QUINTO

En fecha 30/03/2012 se celebró una reunión, de la que se levantó acta, en que figuran como asistentes Felicidad, Abilio la Delegada Sindical Loreto y también Everardo y Horacio . El asunto de la misma fue: 1.- exponer la empresa la aplicación de la medida de reducción del 10% del salario de los trabajadores y 2.- recoger las peticiones de los trabajadores que se discutieron en sus 7 puntos y solo en el

6) se señala la existencia de un acuerdo en la temporalidad de la medida.

SEXTO

En fecha 10/04/2012 se celebró otra reunión con la empresa, de la que se levantó acta, en que figuran como asistentes Felicidad, Abilio la Delegada Sindical Loreto y también Everardo y Horacio

, para contestar a algunas de las peticiones de los trabajadores y en que la empresa expone que: propone que la reducción sea en todas las nominas por el mismo importe eligiendo los trabajadores si cobran lo mismo casa mes y solo se les reduce paga extra, que la reducción empiece en abril aunque no se notará hasta junio si optan los trabajadores por reducir en la paga extra, la medida sería temporal por un año de abril 2010 a marzo 2013 y si la situación de pérdidas persiste se volvería a solicitar, la empresa acepta que la reducción sea por tramos 8% hasta 12.000 euros y 10% desde ahí, aplicando proporcionalidad a los contratos a tiempo parcial para saber cuándo aplicar el primer tramo. Consta en esa reunión la entrega de balances y cuentas de resultados oficiales y no oficiales para 2011 para revisar el plan de viabilidad.

Tras la reunión los representantes de los trabajadores indican que trasladaran al resto de la plantilla los puntos de la reunión para discutir si se firma un acta de acuerdo con la medida que va a ejecutar la empresa.

SEPTIMO

Los trabajadores realizaron una reunión el 11/04/2012 en que se entregó la documentación, y día siguiente, el 12/04/2012 había trabajadores como la Sra. Nieves que sobre esa documentación tanto del plan viabilidad de 2012 como de los balances hacían consultas a la Sra. Loreto .

OCTAVO

El día 13 de abril de 2012 con la asistencia de 9 trabajadores, y entre ellos constan relacionados la actora Sra. Claudia y la ausencia de 4 trabajadores, entre ellos constan relacionados el actor Esteban y el demandado Sr. Abilio se procede a una votación con el resultado de 6 votos si y 3 votos no.

NOVENO

El 13/04/2012 con la asistencia de Felicidad, la Delegada Sindical Loreto y también Everardo y Horacio se celebro reunión y se levanta acta de la reunión que no se firmó hasta el 28/04/2012,en concreto hasta que no se introdujo el punto relativo a los despidos, y en esa acta se señala que transcurrido el periodo de consultas de 15 días correspondiente a la medida comunicada por la dirección de la empresa exponen y ratifican " que todas las partes son conscientes de la necesidad de aplicar esta medida para retomar la situación económica positiva de la Empresa", "que la empresa ha facilitado toda la información económica acreditativa de la situación actual, así como de diferentes medidas que se aplicaran en otros campos", "Que la reducción salarial del 10% comunicada inicialmente por la empresa, tendrá un carácter temporal y no definitvo, aplicándose desde el 1 de abril de 2012 y hasta 31 de marzo de 2013. Al acabar este periodo, si las circunstancias siguiesen siendo negativas, se volvería a comunicar nuevamente las medidas que fuesen necesarias aplicar", "La empresa por solicitud de los trabajadores y mediante su representante, solicita que los porcentajes de reducción salarial se realicen a razón del 8% para los primeros 12.000 euros brutos anuales y al 10% a partir de esa cantidad. Las personas que trabajen jornadas reducidas, se les reducirá la cantidad inicial del 8%, en proporción a las horas trabajadas.", "la reducción salarial se aplicará en las nominas mensuales y las pagas extraordinarias de cada uno de los trabajadores teniendo efectos a partir de 01 de abril de 2012 y realizándose sobre aquellos conceptos salariales de carácter personal ( A cuneta convenio, complementos personales, etc...) respetando en todo momento los mínimos expuestos por los convenios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR