STSJ Asturias 1730/2013, 20 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1730/2013 |
Fecha | 20 Septiembre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01730/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101562
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001379 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000329/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO Recurrente/s: Maximiliano, Saturnino, Carlos Manuel, Pedro Jesús
Abogado/a: JULIA MARIA DE LA ROSA GARCIA
Recurrido/s: ILUPLAX S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia nº 1730/13
En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001379/2013, formalizado por la letrada Dª JULIA DE LA ROSA GARCIA, en nombre y representación de Maximiliano, Saturnino, Carlos Manuel, Pedro Jesús, contra la sentencia número 284/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000329/2013, seguidos a instancia de Maximiliano, Saturnino, Carlos Manuel, Pedro Jesús frente a ILUPLAX S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Maximiliano, Saturnino, Carlos Manuel, Pedro Jesús presentó demanda contra ILUPLAX S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 284/2013, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Maximiliano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 10 de noviembre de 1.987, ostentando la categoría profesional de encargado, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 84,87 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del sector del metal del Principado de Asturias. Había sido objeto de un despido objetivo el día 26 de mayo de
2.010, declarado nulo por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 8 de abril de 2.011, copia de la misma obra unida a la demanda dándose su contenido por íntegramente reproducido.
-
- Saturnino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 16 de agosto de 1.990, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 62,52 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del sector del metal del Principado de Asturias.
-
- Carlos Manuel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 10 de octubre de 1.990, ostentando la categoría profesional de técnico de organización de primera, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del sector del metal del Principado de Asturias.
Percibió las siguientes cantidades conforme a nómina: --- Marzo de 2.012: 3.208,17 euros
-Salario base: 1.148,24 euros
-Plus de asistencia: 173,61 euros
-Plus carencia: 102,87 euros
-Plus convenio: 62,62 euros
-Retribución voluntaria: 447,24 euros
-Antigüedad: 172,24 euros
-Plus nocturnidad: 266 euros
-Horas extras laborables estructurales: 520,20 euros -Horas extras festivas estructurales: 315,15 euros.
--- Abril de 2.012: 2.763,97 euros
-Salario base: 1.111,20 euros
-Plus de asistencia: 147,89 euros
-Plus carencia: 87,63 euros
-Plus convenio: 60,60 euros
-Retribución voluntaria: 532,82 euros
-Antigüedad: 166,68 euros -Plus nocturnidad: 114 euros
-Horas extras laborables estructurales: 543,15 euros
--- Mayo de 2.012: 2.741,27 euros
-Salario base: 1.148,24 euros
-Plus de asistencia: 160,75 euros
-Plus carencia: 95,25 euros
-Plus convenio: 62,62 euros
-Retribución voluntaria: 467,72 euros
-Antigüedad: 172,24 euros
-Plus nocturnidad: 76 euros
-Horas extras laborables estructurales: 558,45 euros
--- Junio de 2.012: 2.106,82 euros
-Salario base: 1.111,20 euros
-Plus de asistencia: 167,18 euros
-Plus carencia: 99,06 euros
-Plus convenio: 60,60 euros
-Retribución voluntaria: 502,10 euros
-Antigüedad: 166,68 euros
--- Paga extra julio de 2.012: 2.106,82 euros
--- Julio de 2.012 (regulación de empleo durante 16 días): 1.055,14 euros -Salario base: 370,40 euros
-Plus de asistencia: 51,44 euros
-Plus carencia: 30,48 euros
-Plus convenio: 20,20 euros
-Retribución voluntaria: 162,72 euros
-Antigüedad: 55,56 euros
-Plus nocturnidad: 19 euros
-Complemento ILT empresa: 247,26 euros
-Baja empresa 60%: 98,08 euros
--- Agosto de 2.012: 2.106,82 euros
-Salario base: 1.148,24 euros
-Plus de asistencia: 167,18 euros
-Plus carencia: 99,06 euros
-Plus convenio: 62,62 euros
-Retribución voluntaria: 457,48 euros
-Antigüedad: 172,24 euros
--- Septiembre de 2.012: 2.106,82 euros
-Salario base: 1.111,20 euros
-Plus de asistencia: 147,89 euros -Plus carencia: 87,63 euros
-Plus convenio: 60,60 euros
-Retribución voluntaria: 532,82 euros
-Antigüedad: 166,68 euros
--- Octubre de 2.012: 2.125,82 euros
-Salario base: 1.148,24 euros
-Plus de asistencia: 167,18 euros
-Plus carencia: 99,06 euros
-Plus convenio: 62,62 euros
-Retribución voluntaria: 457,48 euros
-Antigüedad: 172,24 euros
-Plus nocturnidad: 19 euros
--- Noviembre de 2.012 (regulación de empleo durante 12 días): 1.243,37 euros -Salario base: 666,72 euros
-Plus de asistencia: 90,02 euros
-Plus carencia: 53,34 euros
-Plus convenio: 36,36 euros
-Retribución voluntaria: 296,92 euros
-Antigüedad: 100,01 euros
--- Paga extra de Navidad: 1.683,16 euros
--- Diciembre de 2.012 (regulación de empleo durante 9 días): 1.519,67 euros -Salario base: 814,88 euros
-Plus de asistencia: 115,74 euros
-Plus carencia: 68,58 euros
-Plus convenio: 44,44 euros
-Retribución voluntaria: 353,80 euros
-Antigüedad: 122,23 euros
--- Enero de 2.013: 2.106,82 euros
-Salario base: 1.148,24 euros
-Plus de asistencia: 160,75 euros
-Plus carencia: 95,25 euros
-Plus convenio: 62,62 euros
-Retribución voluntaria: 467,72 euros
-Antigüedad: 172,24 euros
--- Febrero de 2.013: 2.106,82 euros
-Salario base: 1.046,36 euros
-Plus de asistencia: 155,76 euros
-Plus carencia: 92,16 euros
-Plus convenio: 57,12 euros -Retribución voluntaria: 598,47 euros
-Antigüedad: 156,95 euros
--- Marzo de 2.013 (12 días): 2.971,08 euros
-Salario base: 448,44 euros
-Plus de asistencia: 64,90 euros
-Plus carencia: 38,40 euros
-Plus convenio: 24,48 euros
-Retribución voluntaria: 187,75 euros
-Antigüedad: 67,27 euros
-Parte proporcional paga extra: 826,44 euros
-Compensación falta preaviso: 1.313,40 euros
El salario bruto diario que le corresponde, a efectos indemnizatorios, asciende a 88,21 euros.
-
- Pedro Jesús, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 4 de febrero de 1.997, ostentando la categoría profesional de oficial de primera, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del sector del metal del Principado de Asturias. Había sido objeto de un despido objetivo el día 26 de mayo de 2.010 declarado nulo por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 1 de abril de 2.011, copia de la misma obra unida a la demanda dándose su contenido por íntegramente reproducido.
Percibió las siguientes cantidades conforme a nómina: --- Marzo de 2.012: 2.733,94 euros
-Salario base: 1.051,83 euros
-Plus de asistencia: 173,61 euros
-Plus carencia: 96,12 euros
-Plus convenio: 62,62 euros
-Retribución voluntaria: 195,89 euros
-Antigüedad: 157,77 euros
-Plus nocturnidad: 95 euros
-Horas extras laborables estructurales: 651,90 euros -Horas extras festivas estructurales: 219,60 euros.
--- Abril de 2.012: 2.213,59 euros
-Salario base: 1.017,90 euros
-Plus de asistencia: 147,89 euros
-Plus carencia: 81,88 euros
-Plus convenio: 60,60 euros
-Retribución voluntaria: 276,88 euros
-Antigüedad: 152,69 euros
-Plus nocturnidad: 19 euros
-Horas extras laborables estructurales: 456,75 euros --- Mayo de 2.012: 2.502,44 euros
-Salario base: 1.051,83 euros -Plus de asistencia: 160,75 euros
-Plus carencia: 89 euros
-Plus convenio: 62,62 euros
-Retribución voluntaria: 215,87 euros
-Antigüedad: 157,77 euros
-Plus nocturnidad: 76 euros
-Horas extras laborables estructurales: 514,75 euros
-Horas extras festivos estructurales: 173,85 euros
--- Junio de 2.012: 1.737,84 euros
-Salario base: 1.017,90 euros
-Plus de asistencia: 167,18 euros
-Plus carencia: 92,56 euros
-Plus convenio: 60,60 euros
-Retribución voluntaria: 246,91 euros
-Antigüedad: 152,69 euros
--- Paga extra julio de 2.012: 1.737,84 euros
--- Julio de 2.012 (regulación de empleo durante 16 días): 852,56 euros -Salario base: 508,95 euros
-Plus de asistencia: 77,16 euros
-Plus carencia: 42,72 euros
-Plus convenio: 30,30 euros
-Retribución voluntaria: 117,09 euros
-Antigüedad: 76,34 euros
--- Agosto de 2.012 (regulación de empleo durante 19 días): 682,04 euros -Salario...
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La documentación pertinente en los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
...rec. 165/2014; SAN 13-11-2015, proced. 257/2015 y SAN 18-01-2016, proced. 311/2015. 5 STS 20-11-2014, rec. 114/2014. 6 STSJ Asturias 20-09-2013, rec. 1379/2013. 7 SAN 26-01-2015, proced. 205/2014. 8 STSJ Navarra 13-12-2013, rec. 226/2013. 9 STSJ Valladolid 12-03-2015, rec. 12/2014. Lan Harr......