STSJ Galicia 5202/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5202/2012
Fecha19 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000332

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003357 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000068 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Lidia

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.

Abogado/a: SUSANA RODRIGUEZ COUTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003357 /2012, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia número 209 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000068 /2012, seguidos a instancia de Lidia frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lidia presentó demanda contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209 /2012, de fecha trece de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Lidia ha prestado servicios para la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA con una antigüedad a efectos de despido de 14 octubre de 2005, con la categoría profesional de cajera, dependienta dentro de finanzas y seguros en el centro de trabajo de Travesía de Vigo y un salario de 1.145'12 incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.La demandante comenzó su relación laboral por medio de un contrato para la formación desde el 19 de marzo de 2011 al l de marzo de 2004; luego, por medio de un contrato temporal de] 22 de noviembre de 2004 al 5 de enero de 2005, y otro de 14 de octubre de 2005 a 2 de febrero de 2006, siendo el último de 1 de junio de 2006 hasta la fecha del despido./ SEGUNDO. - El 5 de diciembre de 2011 y con efectos de esa fecha- le fue entregada carta de despido en la que se imputaban los siguientes hechos: Las causas que motivan esta decisión vienen determinadas por la comisión de una serie actuaciones fraudulentas y desleales respecto de la realización y tramitación de las operaciones del Stand de Finanzas y Seguros, así como por una desobediencia a los procedimientos y normativas internas de la Compañía, tal y como, a continuación, pasamos a exponer.

Como bien sabe, usted presta sus servicios profesionales como Coordinadora del Stand -de finanzas y seguros el Hipermercado de Vigo I, siendo una de sus funciones principales velar por el bienestar financiero de la Compañía y mantener el orden administrativo, asegurando el correcto cumplimiento de los procesos instaurados, a tal efecto, en lo que se refiere, entre otras cuestiones, e la gestión de créditos mercantiles, a la concesión de tarjetas de crédito a ampliación del límite de crédito de nuestros clientes.No obstante, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR ha tomado conocimiento de que, so los fechas que se señalan, usted ha estado incumpliendo las normas y procedimientos marcados por la Compañía, toda vez que, regularmente y dentro de su horario de trabajo -semana. 1 de lunes a sábado de 10:00 a 15:00 horas, semana 2 de lunes a sábado de 11:00 a 16:00 horas y semana 3 de lunes a sábado de 17:30 a 22:30 horas-, ha realizado y tramitado operaciones crediticias de familiares, allegados y en su propio favor, conductas, todas ellas, prohibidas por las políticas de la Compañía.En concreto:-El pasado día 17 de noviembre, a las 20:51 horas, usted retiró 300 euros, en efectivo, del crédito asociado a la tarjeta número NUM000, cuyo titular es el padre de un allegado suyo, según ha podido conocer la Compañía, aportando un impreso de solicitud presuntamente firmado por el titular de la referida tarjeta. No obstante, y según se ha podido comprobar por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, en el periodo de tiempo comprendido entre las 20:45 y las 20:55 horas de dicho día, el referido cliente no suscribió tal autorización. A mayor abundamiento, se ha podido comprobar que durante el periodo de tiempo mencionado usted no atendió a ningún cliente en el Stand de Finanzas y Seguros.

Asimismo, el precitado día, tramitó la solicitud de una tarjeta complementaría a nombre de su padre, D. Melchor, haber recopilado la documentación exigida en la ejecución procedimiento de gestión de tarjetas.En concreto, y con carácter previo a la tramitación de solicitud de dicha tarjeta Complementaria, no reunió, (i) solicitud impresa y firmada tanto por el titular de la tarjeta principal como por la persona que iba a ser cotitular de la tarjeta complementaria y, (u) la fotocopia del Documento Nacional Identidad de sendas personas.-En fecha 16 de noviembre del presente año, a las 17:53 horas usted retiró 260 euros, en efectivo, con cargo a la tarjeta número NUM000 a favor de dos conocidos suyos.No obstante, y según se ha podido comprobar por CEN COMERCIALES CARREFOUR, ninguna de las dos personas a las que les entrega de los mencionados 260 euros era el titular de la tarjeta pesar de que, como es cono-ido por todos los trabajadores, (i mencionada tarjeta de crédito es personal e intransferible y, por tanto, no permite su utilización por persona distinta a su titula (u) con carácter previo a la entrega del dinero en efectivo, persona interesada debe identificarse mostrando, bien su Documento Nacional de Identidad, bien cualquier otra documentación que acre válidamente su identidad. Posteriormente, a las 21:31 horas, una vez más, procedió retirar 40 euros, en efectivo, con cargo a la tarjeta NUM000, sin haber cumplimentado y archivado la bol requerida en el procedimiento de gestión de disposición de efectivo cargo de una tarjeta de crédito.-El día 15 de. noviembre, usted gestionó la ampliación del límite del crédito de la tarjeta NUM000 -de 1.200 a 1.800 euros sin atender al procedimiento establecido para ello, en tanto que comprobó si el cliente estaba dentro de la selección de "ampliables", que debería estar informada en la herramienta TELO y no formalizó solicitud de ampliación en el documento previsto en el procedimiento de actuación.-El pasado 11 de noviembre de 2021, a raíz de un chequeo interno de documentación del Stand de Finanzas y Seguros, Dña. Encarnacion Coordinadora del Stand de Finanzas y Seguros de Carrefour Vigo 1 D. Carlos Daniel, Responsable de Atención al Cliente y Cajas Centro, pudieron detectar, por primera vez, importar- irregularidades en la gestión y tramitación de las liquidaciones deudas de clientes, en tanto que, en numerosas ocasiones, las del- correspondían a créditos o préstamos concedidos a familiares suyo a usted misma y, asimismo, las amortizaciones se habían llevad cabo dentro de su horario de trabajo.En el cuadro ilustrativo a continuación indicado se muestran días y horas exactas en los que ha observado tal inadecuado proceder del importe de la liquidación efectuada, la tarjeta crédito/contrato de financiación asociado a cada una - de amortizaciones efectuadas, así como el método de pago (bien a os de otra tarjeta de crédito, bien mediante abono en efectivo)

fecha hora Nºtarjeta/contrato de financiación titular Nº tarjeta de pago/pag en efectivo (#)

5-11-2011 0,35 Nº tarjeta: NUM001 Carolina (su madre) NUM002 45

02-11-2011 0,22 Nº tarjeta: NUM003 Lidia NUM002 105

07-10-2011 6,59 Nº tarjeta: NUM004 Lidia NUM002 250

06-10-2011 0,26 Nº contrato de financiación: NUM005 Lidia NUM006 87,25

03-10-2011 6,23 Nº de tarjeta: NUM004 Lidia NUM006 105

03-10-2011 624 Nº de tarjeta: NUM001 Carolina (su madre) NUM007 45

22-09-2011 7:00 Nº de NUM004 Lidia NUM002 400

05-09-2011 5:48 Nº de NUM004 Lidia NUM006 300

02-09-2011 946 Nº de contrato de financiación: NUM005 Lidia NUM006 87,25

02-09-2011 9,50 Nº NUM001 Carolina (su madre) NUM006 45

01-09-2011 1,29 Nº NUM001 Carolina (su madre) NUM008 200

01-09-2011 1,29 Nº NUM001 Carolina (su madre) En efectivo 189,8

Los hechos expuestos ponen de manifiesto que usted ha incumplido de forma flagrante los procedimientos y la normativa interna de seguridad del Stand de Servicios Financieros, lo que, además del perjuicio económico que irroga a la Compañía -bien por tramitar la retirada de efectivo a favor de personas que no constan como titulares de las tarjetas con las que se realizan las operaciones, bien por ejecutar la solicitud de tarjetas complementarias o la ampliación de la línea de crédito sin reunir la

documentación preceptiva-, merma la confianza que en todo momento debe presidir entre empresariotrabajador.Del mismo modo, su actuación comporta un evidente y consciente incumplimiento de la Normativa de Seguridad en el Stand de Servicios Financieros, oportunamente entregada, la cual estatuye que: "Está terminantemente prohibido que' un empleado d, stand de finanzas y seguros realice o tramite operaciones del stand de finanzas y seguros a si mismo o a sus familiares o allegados. Es obligatorio actuar según las normas y procedimientos marcados por la compañía y muy especialmente los reflejados.en el documento denominado "Itinerario Formativo" -que se entrega junto con las presentes norma- y las actuaciones que se hagan sobre los mismos." (apartados 2 y 4 de la Normativa de Seguridad del Stand de Servicios...

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