STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0203099

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001043 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000634 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Romeo

Abogado/a: ANA BELEN BAHILLO RUIZ Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1043/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1043 de 2.012, interpuesto por D. Romeo contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 634/11) de fecha 10 DE FEBRERO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Romeo contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La parte demandante D. Romeo, con D.N.I. nº NUM000 nacido el NUM001 /1968, figura afiliado a la seguridad social por su régimen general con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Técnico mecánico y venía trabajando como encargado de fábrica de piensos, y la base reguladora mensual a la prestación es de 1.609,02 euros. Se acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

SEGUNDO.- El 30 nov. de 2010 inicia baja por IT agotando plazo máximo, se inician de oficio actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente siendo examinado por el evaluador que emitió informe medico de síntesis, y previo dictamen propuesta del EVI la DIRECCION PROVINCIAL del INSS de fecha 27.5.2011 dicto resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue resuelta por Resolución de 28 de julio de 2011 desestimando la misma por considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Invalidez Permanente.

CUARTO.- Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

CERVICODORSALGIA, MINIMAS HERNIAS DISCALES SIN COMPROMISO RADICULAR. QUINTO.- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de Valladolid que desestima la demanda de DON Romeo en la que solicitaba que...

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