STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:16546
Número de Recurso1587/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1587/97 Partes: Jose Ángel Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 12-3-1996 S E N T E N C I A N° 1412/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrentes D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. Juan Badia Costart y defendido por el Letrado D. Miguel Baqué Donate, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que también es parte el Letrado de la Generalitat al tratarse de una cuestión relativa a un Impuesto cedido cual es el Impuesto sobra Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la procedencia de la aplicación de la exención prevista en el Art. 45.8)3 del R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, a la liquidación con motivo de su separación matrimonial de los inmuebles integrantes del patrimonio conyugal que se describen en la propia escritura, incluida la tributación por Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Badia Costart, en nombre y representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 12 de Marzo de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 9243/96, formulada por ambos cónyuges contra las liquidaciones practicadas por la Administración de Hacienda de Barcelona, en concepto de Actos Jurídicos Documentados con una base imponible cada una de ellos de 34.275.000 pts. y unas deudas tributarias, incluidos honorarios e intereses de demora, de 194.701 pts., por entender que todas las operaciones recogidas en dicha Escritura -autoliquidada exenta- se encuentran amparadas en la exención contemplada en el Art. 45 B)3 del T.R. del ITP y AJD aprobado por R.D. 1/1993, de 24 de Septiembre.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala, y en el que se contiene la Resolución impugnada de 12 de Marzo de 1997, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O. Y. de Barcelona de 12 de Noviembre de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar los recurrentes los hechos y fundamentos dé derecho que estimaban aplicables, suplicaban que se dictara sentencia por la que, declarándose la nulidad de la Resolución del TEARC objeto de este proceso, se dicte otra declarando la conformidad a...

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