STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2012

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2012:2948
Número de Recurso514/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00991/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001490

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000514 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000693 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., Y ULLASTRES SERVICIOS S.L., Jose Pedro

Abogado/a: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L., Y ULLASTRES SERVICIOS S.L., HERMERIEL S.A., Jose Pedro, ETSA ELECTRICIDAD S.A Y ESPECIDALIDADES TECNICAS Y SERVICIOS AUXILIARES S.L, ULLASTRES, S.A.

Abogado/a: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS, LUIS ANGEL GOMEZ MORENO, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ,, JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,,, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Graduado/a Social:,,,,

Rec. núm. 514/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a veintitrés de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 514 de 2012 interpuesto por ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L., Y ULLASTRES SERVICIOS, S.L., y por D. Jose Pedro contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 28 de noviembre de 2012 (autos 693/11), dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Pedro contra referidas empresas recurrentes y contra ULLASTRES, S.A., HERMERIEL, S.A., y ETSA ELECTRICIDAD, S.L., y ESPECIALIDADES TÉCNICAS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El valor, Don Jose Pedro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en virtud de contratos de duración determinada para las siguientes empresas:

- Desde el 29/7/1998 hasta el 28/09/1998 y desde el 29/9/1998 hasta el 11/4/1999 para la empresa Especialidades Técnicas y Servicios Auxiliares, S.L.

- Desde el 12/9/1999 hasta el 29/4/2000 y desde el 2/1/2001 hasta el 28/2/2006 para la empresa Etsa Electricidad, S.L.

- Para Ullatres Lecturas y Contratos, S.L. desde el 1/3/2006 hasta el 31/1/2009-- Para Hermeriel, S.L. desde el 3/2/2009 hasta el 31/7/2011.

Segundo

Todas las empresas que constan en el hecho probado anterior fueron sucesivas adjudicatarias contratadas por Unión Fenosa para la prestación del servicio de "toma de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo" en el distrito Bierzo.

Y para la prestación de ese servicio en el distrito Bierzo trabajó el actor con la categoría profesional de Profesional de Oficio de 2ª realizando funciones relacionadas con las altas, bajas, averías, cortes, reenganches y mantenimiento de los contadores de consumo eléctrico.

El salario del trabajador era de 1.751,96 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Tercero

El período inicial del contrato suscrito entre Unión Fenosa y Hermeriel, S.L. finalizaba el 31/12/2010 si bien fue prorrogándose hasta el 31/7/2011.

Cuarto

El día 13/7/2011 la empresa Hermeriel, S.L. entregó al trabajador una comunicación que textualmente decía:

"Por la presente se pone en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por fin de servicio para el que fue contratado, en base a las siguientes consideraciones:

Que con fecha 3/8/2009 fue Ud. contratado por la empresa Hermeriel, S.A. bajo la modalidad de contrato obra o servicio determinado, siendo su categoría profesional la de oficial de 1ª y su actividad la de "Toma de lecturas y curvas de carga y ejecución de actividades de campo, en el centro técnico de Bierzo, Sector LeónSegovia, Area Castilla", en virtud de contrato mercantil suscrito entre Hermeriel, S.A. y Gas Natural Fenosa, ref CO-C-CLR016-2008.

Que tras sucesivas prórrogas del contrato mercantil, cuyas copias se acompañan, con fecha 30 de junio de 2011, la empresa cliente Gas Natural FE NO SA, nos ha comunicado la finalización del contrato mercantil REF. CO-C-016-2008 y, por ende, la finalización del servicio para el que ud. fue contratado.

Motivo por el cual, nos vemos obligados a cursar la pertinente finalización de su contrato de trabajo. Se le acompaña copia de la comunicación extintiva cursada por la mercantil Gas Natural Unión FENOSA.

La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos desde el día 31 de julio de 2011.

Todo lo que se le comunica para su conocimiento y efectos legales oportunos".

Quinto

La prestación del servicio fue adjudicada desde el 1/8/2011 a la empresa Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. que a su vez subcontrató para prestarlo a Ullastres Servicios, S.L.

Sexto

El día 19 de julio de 2011 a las 19,00 horas los trabajadores de Hermeriel, S.L. que venían prestando el servicio adjudicado por Unión Fenosa fueron convocados por Ullastres Servicios, S.L. en el Hotel Plaza de Ponferrada. A dicha reunión en representación de esta empresa acudieron el Gerente de la misma y el responsable de zona. Uno a uno fueron ofreciendo a los trabajadores continuar con la prestación del servicio de Unión Fenosa si bien con unas condiciones económicas rebajadas en un 40% respecto a lo que habían venido percibiendo.

Los trabajadores no dieron respuesta en ese momento con la finalidad de consultar con un Abogado. Finalmente, tras múltiples intentos de contactar con la empresa, el día 28/7/2011 se pusieron en contacto con la misma comunicándole que no aceptaban la oferta al considerar que existía una sucesión de empresas y que tenían que negociar. Por parte de la empresa se les dijo que no había subrogación y que ya habían contratado a otras personas para realizar los trabajos que ellos habían venido desempeñando.

Séptimo

De los 12 trabajadores que por cuenta de Hermeriel, S.L. prestaban los serviios de Unión Fenosa, tres de ellos han continuado con Ullastres, Servicios S.L. Esos tres trabajadores son Don Camilo, Don Celestino y Don Daniel . En total prestan ese servicio 13 trabajadores.

Octavo

Las empresas Ullastres, Servicios, S.L. y Ullastres Lecturas y Contratos, S.L. se dedican a la misma actividad, existiendo trasvase de trabajadores de una a otra.

Noveno

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Décimo

La actora presentó papeleta de conciliación el día 17/8/2011, celebrándose el acto el día 1/9/2011 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las empresas codemandadas Ullastres Lecturas y Contratos, S.L., y Ullastres Servicios S.L., y por D. Jose Pedro fue impugnado igualmente por ambas partes y por la empresa codemandada Hermeriel, S.A. Elevados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Mayo de 2013
    • España
    • 30 Mayo 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 23 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 514/12 , interpuesto por ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS, S.L. y ULLASTRES SERVICIOS, S.L. y por D. Urbano , frente a la sentencia dictada por el Juzga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR