STSJ Asturias 1526/2012, 25 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1526/2012 |
Fecha | 25 Mayo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01526/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100936
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000918 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000416/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Calixto
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 1526/2012
En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000918/2012, formalizado por la LETRADA ISABEL BLANCO DIAZ, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 90/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000416/2011, seguidos a instancia de Calixto frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Calixto presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2012, de fecha quince de Febrero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor, nacido el NUM000 de 1958 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Fontanero, tiene reconocida una incapacidad permanente total para la misma, derivada de enfermedad común desde el año 2009 por padecer angina de esfuerzo; el diagnóstico era cardiopatía isquémica con FEVI afectado ligeramente(58%), coronariopatía de tres vasos (50%) y trastorno adaptativo secundario a tratamiento; en la exploración no se observaron edemas, el aspecto era adecuado, discurso fluido y espontáneo, vida normalizada con las restricciones de su patología física, facies subdepresiva, signos de ansiedad leves con cierto componente de hipocondría y ansiedad.
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- Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 14 de febrero de 2011, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma fue desestimada por otra resolución de 28 de abril de 2011; interpuso la demanda el 17 de mayo.
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- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe en fecha 10 de febrero de 2011, según consta en autos.
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- Se le practicó un cateterismo en septiembre de 2010 por estenosis del 90% en circunfleja distal con mal lecho distal, 90% en coronaria derecha distal con mal lecho distal, 60% en coronaria derecha proximal con mal lecho distal y 50% en descendiente anterior media con buen lecho distal, con fracción de eyección conservada; padece trastorno adaptativo y radiológicamente se objetivaron hernia discal en L4-L5, otra posible en L3-L4 y protrusión en L5-S1; en la exploración la marcha es normal, obesidad grado 2/4, auscultación pulmonar normal, la ergometría se suspendió a los 6 minutos con 7.6 mets, movilidad lumbar conservada con molestias al forzar flexo-extensión, distancia dedos-suelo 10 cm, lassegue bilateral a 60º con dolor lumbar irradiado, sin ansiedad ni depresión llamativas.
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- La base reguladora mensual es de 1.382,45 #.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimo la demanda interpuesta por D. Calixto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a las correspondientes prestaciones, que, en el orden económico se concretan en una pensión vitalicia equivalente al...
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