STSJ Asturias 705/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2011
Número de resolución705/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00705/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1497/09

RECURRENTE: D. Gines

PROCURADOR: Dª CARMEN CERVERO JUNQUERA

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 705/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1497/09 interpuesto por D. Gines, representado por la Procuradora Dª Carmen Cervero Junquera, actuando bajo la dirección Letrada de D. Rafael Antuña Egocheaga, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo demandado los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 27-1-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiuno de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 19 junio de 2009, desestimatoria de las reclamaciones económica administrativa contra los acuerdos del Jefe del Área de Inspección de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de liquidación por el Impuesto sobre Donaciones, de la que resulta una deuda tributaria de 16.155,27 #, y contra la resolución imponiendo la sanción de 10.255,50 # por infracción tributaria.

Con la acción ejercitada pretende se anulen y dejen sin efecto las resoluciones y liquidaciones tributarias objeto del recurso.

Pretensiones declarativas con fundamento en los motivos siguientes: Prescripción de la deuda tributaria desde que se produce el hecho imponible el 15 de junio de 2004 y la firma del acta de disconformidad el 23 de septiembre de 2008; falta de base para aplicar la presunción y dar por probado el hecho de que existiera una donación, por ausencia del animus donandi y del acto traslativo por parte de la donante al no tener el recurrente ninguna actuación ni en la venta del inmueble, ni en el cobro del precio de dicha venta, ni en la apertura de la cuenta en el Banco de Sabadell donde se ingresó el dinero, ni en las disposiciones del dinero de dicha...

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