STSJ Andalucía 1142/2000, 17 de Julio de 2000
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:10984 |
Número de Recurso | 1224/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1142/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. José Antonio Santandreu MonteroD. Federico Lázaro GuilD. Rafael Toledano Cantero
RECURSO 1224/1996
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 1.142 DE 2.000
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1224/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil MARTÍNEZ OCHANDO S.L., que comparece representado por el Procurador Sr. Merino Jiménez Casquet y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BAZA ( GRANADA ), en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Alameda Ureña y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el 27 de marzo de 1996, contra el decreto del DIRECCION000 DIRECCION001 del Ayuntamiento de Baza ( Granada ) número 108/96, de 29 de enero de 1996, por el que se deniega la concesión de licencia municipal de apertura solicita por la entidad mercantil Martínez Ochando S.L. para ejercer la actividad de servicios funerarios y tanatorio en establecimiento sito en calle Corredera nº 50, bajo, de la localidad de Baza. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso se deje sin efecto y anule el acto administrativo impugnado, decreto del DIRECCION000 DIRECCION001 del Ayuntamiento de Baza ( Granada ) número 108/96, de 29 de enero de 1996, por el que se deniega la concesión de licencia municipal de apertura solicita por la entidad mercantil Martínez Ochando S.L. para ejercer la actividad de servicios funerarios y tanatorio en establecimiento sito en calle Corredera nº 50, bajo, de la localidad de Baza y anulado que sea el mismo acuerde el perjuicio a la indemnización por los perjuicios causados a Martínez Ochando S.L. derivada de esta actuación administrativa.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra el decreto del DIRECCION000 DIRECCION001 del Ayuntamiento de Baza ( Granada ) número 108/96, de 29 de enero de 1996, por el que se deniega la concesión de licencia municipal de apertura solicita por la entidad mercantil Martínez Ochando S.L. para ejercer la actividad de servicios funerarios y tanatorio enestablecimiento sito en calle Corredera nº 50, bajo, de la localidad de Baza.
Aunque la contestación a la demanda pretenda situar la polémica en el sometimiento o no de la actividad a que se refiere la solicitud de licencia al Reglamentode Actividades Molestas Insalubres y Nocivas ( Decreto de 24 de noviembre de 1960 ), no es ésta la cuestión debatida, ya que la actora nunca ha negado que sea este el procedimiento y normativa a aplicar, y, por otra parte, compete al Ayuntamientotramitar el procedimiento conforme a dicho régimen normativo. Por contra, la cuestión litigiosa se centra en una fase previa, a saber, si a tenor del planeamiento urbanístico aplicable en el lugar propuesto por la recurrente ( bajo en calle Corredera 50 ), para el que fue solicitada la licencia para la apertura de establecimiento destinado a servicios funerarios y tanatorios, concurre en efecto la incompatibilidad de usos que aduce la resolución impugnada, puesto que en materia de emplazamiento de las actividades es preceptivo respetar las determinaciones de los Planes Urbanísticos ( art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas Insalubres y...
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