STSJ Comunidad de Madrid 609/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2011 |
Número de resolución | 609/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00609/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 609
RECURSO NÚM.: 552-2009
PROCURADOR D./DÑA.: BEATRIZ SANCHEZ VERA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de Julio de 2011
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 552/2009, interpuesto por D. Indalecio representado por la Procurador Dª Beatriz Sánchez Vera, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de marzo de 2009 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador Dña. Beatriz Sanchez Vera actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2009 en la reclamación NUM000, en la cual se desestimó la reclamación correspondiente a la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por importe de 4.562,35 #y contra el acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación por importe de 2.961,50 #.
La parte actora alega en la demanda que frente a la autoliquidación efectuada en el ejercicio 2003, relativa al IRPF, en la que resultó una cuota líquida a devolver al sujeto pasivo por importe de 22.996,48 # la administración ha practicado una liquidación provisional en la que resulta un cuota líquida de 4.562,35 # ya que no se acepta por la administración la reducción del 40 % aplicada sobre los rendimientos obtenidos en 2003 por el ejercicio de opciones sobre acciones de la entidad MERCK SHARP & DHOME DE ESPAÑA S. A. al entenderse por el actor que se trataba de rendimientos irregulares, puesto que reunían todos los requisitos exigidos legalmente, es decir, que fueron generados en un periodo superior a dos años en cuanto fueron otorgados en los años 1994, 1995, 1996 y 1997, según certificación de la entidad MERCK SHARP & DHOME DE ESPAÑA S. A. aportada con la demanda, así como confirmaciones del ejercicio de opciones y venta de acciones y cuenta de registro de MERCK SHARP & DHOME DE ESPAÑA S. A., también aportadas con la demanda. Además, entiende que no se obtuvieron de forma periódica o recurrente y que se cumplen también los requisitos establecidos reglamentariamente para la consideración de tales rendimientos como irregulares al estar anulado por el Tribunal Supremo el último inciso del art. 10. 3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobó el reglamento del IRPF. No se efectúa alegación alguna en relación a la sanción que también había sido impugnada ante el TEAR y cuya reclamación económico administrativa fue desestimada por dicho órgano.
La defensa de la Administración General del Estado reproduce textualmente la Resolución del TEAR en la contestación a la demanda.
Se centra así este recurso en determinar si fue correcta la reducción del 40%, aplicada por el recurrente, en relación a los rendimientos obtenidos en el ejercicio 2003, por el ejercicio de opciones sobre acciones que le habían sido concedidas en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 por la entidad MERCK SHARP & DHOME DE ESPAÑA S. A., para la que prestaba sus servicios como director de recursos humanos, al considerar que se trataba de rendimientos irregulares.
Como decíamos en la sentencia de 21 de mayo de 2007, recurso 2094/2003 "La compensación por incentivos, derecho de opción sobre acciones o "stock opción ", es una de las formas de retribución variable más extendidas en países de nuestro entorno, para atraer a altos directivos y ejecutivos de empresa, comprometerle con la entidad, alienado los intereses de los accionistas al de los directivos, de tal manera que logrando su máxima productividad incrementan su remuneración como consecuencia del mayor valor y los resultados de la compañía. El proceso reside, en lo que interesa a efectos fiscales, en al concesión a un trabajador por su empleador de una opción de compra sobre acciones que implica el derecho de ejercitarlo en un futuro para adquirir títulos de la entidad empleadora a un precio, generalmente inferior al de mercado."
La redacción originaria de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre reguladora del IRPF, en su artículo 17.2 a), no hacía directa referencia a los rendimientos derivados del ejercicio del derecho de opción sobre acciones, no obstante el rendimiento en este tipo de retribución y en atención su periodo de generación (diferencia temporal entre la concesión del derecho de opción y su ejercicio), permitía al sujeto pasivo la aplicación de la reducción del 30% sobre el rendimiento íntegro, al encajar dentro de la configuración legal de la renta irregular. En tal sentido, es...
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