STSJ Cataluña 6535/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6656
Número de Recurso3480/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6535/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017996

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6535/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Balbino frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 654/2009 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Or-Printer, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembree de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Balbino contra Or-Printer SL en reclamación por despido y DECLARO LA PROCEDENCIA DEL MISMO y conforme a la previsión legal asociada a tal declaración que el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 del propio artículo 53 del E.T . y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable Así mismo absuelvo al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Balbino con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa ORPRINTER,S.L. con una antigüedad de 08/10/1996, categoría profesional de troquelador y salario de 1673,18 euros brutos con prorrata de pagas extras.

El actor no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.

  1. -Mediante carta de fecha 03/12/2008 la empresa comunicó al Sr. Balbino el inicio de un ere de reducción temporal para un periodo de 12 meses de la jornada laboral y proporcionalmente del salario en un 37,5% pasando de 40 a 25 horas semanales. Por resolución de 09/01/2009 por el serveis territorials de Barcelona del departamento de Treball en ERE NUM001 se autorizó la reducción de la jornada.

  2. - Mediante carta fechada a 03/06/2009 y otra de 02/07/2009 como continuación de la misma la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo con cita del art. 52 c) del estatuto de los trabajadores por causas económicas señalando en la misma que la indemnización correspondiente era de 14.052,33 euros y la que se ponía a su disposición el 02/07/2009 era de 8.431,40 euros correspondiente al 60% de la correspondiente por su salario y antigüedad y señalando que el 40% restante debería cobrarlo del FGS directamente y que los efectos del despido serían de 02/07/2009.

    En dicha carta se señalaba en su encabezamiento la situación precaria en que se halla la empresa tanto a nivel económico como por falta de pedios por parte de los clientes dando por reproducido su contenido al obrar aportada e incorporada a autos.

  3. - El actor era el único que hacia servir la máquina de troquelar, era una máquina antigua sin medidas de seguridad en la que se estaba valorando si se incorporaban o no las mismas. Aparte de troquelar utilizaba también dos guillotinas para cortar y trabajaba solo en la planta parking donde esas máquinas estaban situadas

  4. - Desde la marcha del Sr. Balbino, la máquina troqueladora la ha usado exclusivamente el Sr. Arturo, para realizar los últimos pedidos que quedaban además de continuar con su trabajo de ventas.

    En verano siempre se reduce el trabajo, pero desde julio de 2009 únicamente han entrado unos 6 o 7 pedidos para troquelaje.

  5. - Cuando no había pedidos la actividad del actor incrementaba el Stock, al igual que el resto de trabajadores cuando no hay pedidos.

  6. - En los balances presentado en el registro mercantil en 29/10/2008, la empresa declara unas pérdidas de 2.94,23 euros en 2006 y 2.499,96 euros en 2007

  7. - Por el actor se intentó la previa conciliación con el resultado que en autos obra."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada OR-PRINTER, S.L. a la que se dió traslado,impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado séptimo .

La petición se concreta en que se haga constar que las pérdidas del ejercicio 2006 eran de 2944,23 euros, y no 2.94,32 euros que es la cifra que consta en la sentencia recurrida. Se trata, como se indica en el escrito de impugnación del recurso, de un simple error de transcripción, sin mayor incidencia. Debe entenderse rectificada la cantidad que se expresa en dicho hecho probado de la sentencia de instancia, como así se desprende del contenido de los documentos 120 a 124.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 53, apartados 1, 3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 24 de la Constitución. Alega la parte recurrente que la decisión extintiva adoptada por la empresa parece basarse en dos causas: por un lado, una situación económica precaria y, por otro, el cese en las actividades de troquelaje. En cuanto a las primeras, se indica que la carta no ofrece datos concretos referidos a la totalidad de la empresa, sino parciales como se deduce de la propia carta, alegando que los datos económicos son claramente insuficientes. Y, en cuanto a las segundas, se indica que las alegaciones de la empresa no son ciertas porque en la carta se alegaba como causa que se prescindía de los trabajos de manipulación del troquelaje, mientras que en el hecho quinto consta que dicha actividad la realiza otra persona y que se han aceptada nuevos pedidos de troquelaje después del despido del trabajador.

No puede aceptarse la alegación de que existan defectos formales en la comunicación escrita, referidos en esta alzada a la insuficiencia de hechos de la comunicación escrita, al no existir impugnación alguna sobre otros posibles defectos formales planteados en la demanda como el relativo a la puesta a disposición simultánea del importe de la indemnización. En relación con la alegada insuficiencia de hechos, la doctrina jurisprudencial establece que la exigencia de comunicación escrita al trabajador, conteniendo expresión suficiente de las causas que justifican la decisión empresarial, debe ser cumplida...

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