STSJ Castilla y León 504/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA JOSE RENEDO JUAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4773 |
Número de Recurso | 470/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 504/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00504/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 470/2010
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 504/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 470/2010 interpuesto por DON Severiano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 922/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Invalidez . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2/07/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Hernández Vicente, en representación de D. Severiano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Severiano -nacido el 6-III-1971- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la empresa Eulen Seguridad, con la profesión de vigilante jurado, y actualmente, desde 1-IX-2006, a la Orden de San Jerónimo, en el Monasterio El Parral, con la profesión de conserje-portero. El 26-VI-2002, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y el 26-XII-2003, de alta, por agotamiento del plazo. (El informe de vida laboral y parte se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En el expediente administrativo de incapacidad temporal NUM001, el informe de evaluación médica, de 12-I-2004, reflejó, en deficiencias más significativas, defecto de la personalidad (inmadurez afectiva) con presencia de fobias, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, defecto de la personalidad (inmadurez afectiva) con presencia de fobias; el dictamen-propuesta de 16-I-2004 las refrendó y formuló la de calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en el grado de absoluta, y la resolución de 16-I-2004 le concedió la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en el porcentaje del 100% de la base reguladora de 410,65 euros mensuales. (Los expedientes se dan por reproducidos). TERCERO.- En el expediente referido, acordada de oficio la revisión, el informe médico de síntesis, de 9-X-2006, relacionó, en juicio diagnóstico y valoración, trastorno de la personalidad por inmadurez afectiva y sintomatología depresiva, con crisis de ansiedad reiterada y pensamiento obsesivo compulsivo; en limitaciones -orgánicas y funcionales-, en la actualidad trabaja como portero de un monasterio cuya tarea es abrir y cerrar la puerta; el dictamen-propuesta de 10-X-2007 las corroboró y formuló la de calificación del trabajador referido como incapacitado permanente para su profesión habitual derivada de enfermedad común, y la resolución de 23-X-2008 le declaró afecto de incapacidad permanente en grado de total y le reconoció el derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora de 410,65 euros mensuales. (El expediente se da por reproducido). CUARTO.- El 4-III-2009, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y el 4- VIII-2009, de alta, por propuesta de incapacidad. En el anterior expediente, instada la revisión del grado por el actor -el 2-IV- 2009-, el informe de síntesis, de 20-IV-2009, relacionó, en juicio diagnóstico y valoración, trastorno distímico sobre base de personalidad inmadura con estado de ánimo triste, apático y crisis de ansiedad, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, para actividades que requieran esfuerzo intelectual y relaciones sociales; el dictamen-propuesta de 22-IV-2009 las corroboró y formuló la de que continúa afecto en el grado de total, y se la denegó. Instada la revisión de grado por el actor, el 5-VIII-2009, el informe médico de síntesis, de 17-VIII-2009, reflejó, en juicio diagnóstico y valoración, trastorno de personalidad con estado de ánimo triste, apatía, anhedonia e insomnio, con crisis de ansiedad, no desorientación ni deterioro cognitivo, y, en limitaciones - orgánicas y funcionales-, para actividades que requieran concentración alta y esfuerzo mental; el dictamen-propuesta de 19-VIII- 2009 las corroboró y formuló la de que continúa afecto en el grado de total, y la resolución la denegó al entender que no se ha experimentado variación suficiente que permitan una calificación de sus lesiones en grado distinto al que tiene reconocido. (El expediente se da por reproducido). QUINTO.- El informe psicológico de 15-IV-2009 refirió que acude regularmente a dicha entidad al servicio de apoyo individualizado, con periodicidad quincenal, desde finales de 2007 hasta la actualidad, y el informe clínico de psiquiatría, de 25-V-2009, que acude al servicio desde 1993, trastorno de personalidad (inmadurez-defecto) que le determina inadaptación social y laboral, con sintomatología de ansiedad, angustia y depresión, el defecto de personalidad está aumentando y cronificándose, con tendencia al aislamiento e inactividad después de tantos años de evolución, y que se ha realizado tratamientos, que únicamente consiguen mejoría esporádicas de corta duración. (Los informes se dan por reproducidos). SEXTO.- La base reguladora de la prestación interesada asciende a la cantidad de 410,65 euros mensuales, en caso de concesión de la prestación interesada. SÉPTIMO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 30-X- 2009 la desestimó.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de...
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ATS, 7 de Junio de 2016
...o no de la prestación de invalidez solicitada" , para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 14 de septiembre de 2010 (Rec. 470/2010 ); y 2) El segundo, en el que plantea que teniendo en cuenta las dolencias que padece no só......