STSJ Canarias , 8 de Octubre de 2002
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2666 |
Número de Recurso | 764/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 940 Recurso núm. 764/2000 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de Octubre del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Bonny, S.A., defendido por el Letrado don Agustín González Juan y representado por la Procuradora doña Carmen Guadalupe García, contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de 24 de mayo del 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 19 de enero del 2000, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 31 de julio del 2000. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos de impugnación: 1) falta de tipicidad; 2) falta de motivación de la graduación de la sanción impuesta.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de 24 de mayo del 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 19 de enero del 2000, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. 470/99-M.
La primera cuestión a resolver es si los trabajos realizados estaban o no sometidos a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.
La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, establece en su anexo I, apartado 8°, que estarán sometidos a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico "la puesta en explotación agrícola de zonas naturales o seminaturales de extensión superior a 5 hectáreas o a dos y media en terreno con pendiente media igual o superior al 15%.
No hay duda que la extensión de la finca supera las cinco hectáreas pero se cuestiona si estamos en presencia de una zona natural o seminatural. La Ley no define a éstas últimas, pero parece...
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