STSJ Murcia , 23 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:2144
Número de Recurso1246/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1246/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 363/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1246/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por EXPLOTACIONES AGRARIAS LA CERCA, S.L. y DON Isidro , representados por el Procurador Don Francisco Bueno Sánchez y defendidos por el Letrado Don Antonio García Medina, y en el que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 30-03-2001 por el que se designan, entre otras, como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

el «Monte El Valle y las Sierras de Altaona y Escalona».

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de julio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión sentencia por la que se declare, por ser contraria a Derecho, la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 30-03-2001 por el que se designan como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre otras, el Monte El Valle y las Sierras de Altaona y Escalona.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el Recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 16-10-2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

«Explotaciones Agrarias la Cerca, S.L.» y Don Isidro interponen el presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 30 de marzo de 2001 por el que se designan como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre otras, el área descrita bajo el número 6 del Acuerdo como «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona».

Los recurrentes son propietarios de terrenos enclavados en dicha área 6.

La extensa demanda (54 folios) dificulta la síntesis de los motivos de impugnación que esgrimen los recurrentes; no obstante, del examen del «Hecho duodécimo» de dicho escrito se desprende que los demandantes intentan lograr el éxito de su pretensión alegando: «el Consejo de Gobierno ha incumplido las normas de regulación de las Zonas Especiales de Protección de las Aves (incluso las propias de nuestra Comunidad Autónoma) dado que:

» - No ha delimitado la ZEPA mediante decreto, bastándole un simple "acuerdo".

» - Ha omitido totalmente el trámite de audiencia a los interesados, titulares de derechos sobre los terrenos afectados.

- Ha prescindido de la audiencia a las asociaciones reconocidas por su prestigio en la materia.

» - Ha prescindido de los informes científicos que por razón de la concreta materia que es objeto de regulación deberían haberse recabado.

» - Ha atendido, sin embargo, a motivaciones de índole urbanística u otras (como las expectativas de explotación agrícola intensiva - ampliación de regadíos- o de desarrollo urbanístico: vid. informe propuesta de la D.G. del Medio Natural, apartado 3 de los criterios de selección, doc. Nº 13 del expte. administrativo ya comentada) completamente ajenas e impertinentes a los efectos de delimitación de una ZEPA».

SEGUNDO

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 30-03-2001 designó para su clasificación como zonas de Especial Protección para las Aves, en cumplimiento de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/409 CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, las siguientes áreas:

  1. Sierras de Burete, Lavia y Cambrón, 2ª Sierra del Molino, Embalse de Quipar y Llanos del Cagitan, 3ª La Muela - Cabo Tiñoso, 4ª Mar Menor, 5ª Sierra de Moratalla, 6ª Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, 7ª Saladares del Guadalentín, 8ª Llano de las Cabras, 9ª Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre. Río Luchena y Sierra de la Torrecilla.

  2. Almenara-Moreras-CaboCope.

  3. Islas de las Palomas.

  4. Isla de Cueva Lobos.

La mencionada Directiva (conocida como Directiva Aves) tiene como objetivo la protección, preservación y mantenimiento de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en territorio europeo, obligando a los Estados miembros para que tomen todas las medidas necesarias para mantener o restablecer una diversidad y superficie suficiente de hábitats o biotipos por medio de diversas medidas, entre las que destacan la <>.

Con dicho Acuerdo autonómico el Reino de España cumple (como se dice en el escrito de la Comisión de las Comunidades Europeas de desistimiento del recurso que había presentado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al no haber clasificado el Reino de España como zonas de protección especial para las aves en la Comunidad de Murcia aquéllas que la evidencia científica identifica como los territorios más adecuados para la conservación de las especies protegidas) las obligaciones que dimanan de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Directiva de Aves, cuyo tenor literal es el siguiente:

Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

En este sentido tendrán en cuenta:

a) Las especies...

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