STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:8505
Número de Recurso20/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 20/2004 SENTENCIA Nº 944/2004 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 20/2004, interpuesto por READYMIX ASLAND, SA, representada por el Procurador DON JOSE MARÍA NOGUERA SALORT y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO BENEYTO, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (Departamento de Industria, Comercio y Turismo), representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 154/2002, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, se dictó Sentencia el 23 de diciembre de 2003 , en la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de mayo de 2002, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Delegado Territorial en Tarragona del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 17 de enero de 2002, que estima la solicitud de reclasificación del recurso de la Sección A) objeto de autorización de explotación núm. 1298, denominada TERESA, presentada el 29 de junio de 2001 por don Ángel Daniel , en nombre y representación de la sociedad CANTERAS COTS, SA, con los efectos que se indican en el punto 3 de la Instrucción núm. 2/2000 de la Subdirección General de Minas, y ordena la comunicación de la resolución a la Administración Tributaria para que le otorgue el tratamiento fiscal que establece el artículo 2 del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero .

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso por la defensa de READYMIX, SA, recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 2 de enero de 2004, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El eje de la controversia que se suscitó tanto en primera instancia como ahora en el recurso de apelación se circunscribe a determinar si resulta conforme a Derecho la decisión de la Administración de la Generalidad de limitar a efectos exclusivamente fiscales la aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero , que establece criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas, tal como se dice en la Instrucción núm. 2/2000, de la Subdirección General de Minas, -cuya publicidad no consta- que, tomando como referencia la STS de 2 de junio de 1998 , entiende que "el régimen jurídico de los recursos de la Sección C) de la Ley de Minas no es aplicable a los recursos de la Sección A) que sean objeto de las solicitudes presentadas al amparo de este Real Decreto."

SEGUNDO

La Administración demandada entiende -y así se acepta en la sentencia aquí apelada- que del Fundamento Jurídico 12 de la STS de 2 de junio de 1998 , cuando dice que "el paso de la Sección A) a la C) tiene que darse de un yacimiento o recurso ya puesto de manifiesto o en explotación, sin que esté prevista ni en la Ley ni en el Reglamento posibilidad alguna de obtener permiso de investigación. En definitiva¿.la inclusión de áridos en la Sección C) cuando se den los criterios que establece el artículo 1.1, a), inciso segundo , estará siempre condicionada y derivada de la previa inclusión en la Sección A), donde no se contemplan los permisos de investigación, y no motivada...

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