STSJ Cataluña 9494, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2005:9494
Número de Recurso390/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9494
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 390/2005 Partes: AJUNTAMENT DE BELLCAIRE D'URGELL (LLEIDA) Y MINISTERIO FISCAL contra Regina , Bernardo , Gonzalo , Beatriz , Julia , Virginia , Salvador , Luis Francisco , Elsa , Rebeca , Cornelio , Imanol Y Concepción S E N T E N C I A Nº 811 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 390/2005, interpuesto por AJUNTAMENT DE BELLCAIRE D'URGELL (LLEIDA) y MINISTERIO FISCAL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA RUIZ SANTILLANA, contra Regina , Bernardo , Gonzalo , Beatriz , Julia , Virginia , Salvador , Luis Francisco , Elsa , Rebeca , Cornelio , Imanol y Concepción , representada por el Procurador de los Tribunales D. VÍCTOR-DANIEL DE CARRASCO ARAGAY.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 288/04, la sentencia nº 15 de 26 de enero de 2005 , cuyo fallo es del tenor literla siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el letrado Sr. Gallardo en nombre y en la representación acreditada de los recurrentes debo declarar la inactividad del Ayuntamiento de Bellcaire en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la inmisión sonora producida por la instalaciones de Transalfalls & La Vispesa SCL y Bellcaire Energía AIE, que vienen padeciendo los recurrentes en sus domicillios, con vulneración de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y del derecho a la integridad física y psíquica de Dª Regina . Asimismo debo condenar al Ayuntamiento a la adopción de las medidas que sean necesarias para poner fin de inmediato a tales inmisiones y a reconocer la situación jurídica individualizada a favor de Dª Regina , que deberá ser indemnizada en el importe que se determine en ejecución de setencia con arreglo alas bases establecidas enla fundamentación de esta resolucíón.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el AJUNTAMENT DE BELLCAIRE D'URGELL (LLEIDA) Y MINISTERIO FISCAL, y apelada Regina , Bernardo , Gonzalo , Beatriz , Julia , Virginia , Salvador , Luis Francisco , Elsa , Rebeca , Cornelio , Imanol Y Concepción .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Ayuntamiento de Bellcaire d'Urgell impugna la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Lleida que resuelve estimar la demanda declarando la inactividad del Ayuntamiento de Bellcaire en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la inmisión sonora producida por las instalaciones de Transalfals & La Vispesa SCL y Bellcaire Energía AIE que vienen padeciendo los recurrentes en sus domicilios, con vulneración de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y derecho a la intimidad física y psíquica de Doña Regina ; condenado al Ayuntamiento a la adopción de las medidas que sean necesarias para poner fin de inmediato a tales inmisiones y a reconocer la situación jurídica individualizada a favor de Doña Regina , que deberá ser indemnizada en el importe que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en la fundamentación de esta resolución.

SEGUNDO

De todo lo actuado merece destacarse que:

  1. De la prueba practicada en periodo probatorio no es posible extraer una conclusión definida y ello es así en cuanto ambas partes han aportado sendas mediciones de ruido: a. La aportada por la actora, hoy apelada, concluye que en el periodo 15.10.04 al 18.10.04 "y por los valores obtenidos se trata de un caso muy grave de contaminación acústica". b. Por el contrario, el estudio aportado por la Administración concluye que los niveles de inmisión se encuentran por debajo de los límites de inmisión establecidos tanto en horario diurno como nocturno. No obstante, reconoce la existencia de ruidos generados especialmente por los equipos de ventilación y filtrado de aire para los motores de cogeneración, y por el paso de vehículos que transportan alfalfa a la fábrica.

    No se ha practicado pericial dentro del proceso.

  2. De la lectura de la sentencia apelada se infiere claramente que ante las contradicciones existentes entre las diversas mediciones, no sólo las ya apuntadas,...

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