STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:2887
Número de Recurso846/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 846/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidós de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrda de la Empresa "PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Vizcaya, de fecha 18 de Diciembre de 2000, dictada en proceso sobre VULNERACION DE DERECHOS (OTR), y entablado por el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO frente a la mencionada Empresa recurrente, "PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES, S.A.", así como frente al COMITE DE EMPRESA de la misma, ("PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES, S.A."), (como parte afectada), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La Inspección de Trabajo levantó a la empresa Prosegur Transporte de Valores S.A. Acta de Infracción por vulneración del derecho de los trabajadores de realizar voluntariamente horas extraordinarias según lo dispuesto en el art. 35.4 del E.T. 2º.-) La empresa formuló alegaciones en el sentido de poner de manifiesto que los vigilantes de seguridad no pueden inprovisarse, requiréndose la obtención por parte del Ministerio del Interior de la preceptiva autorización, previa superación de pruebas cuya formación es sumamente compleja; asimismo, han de ser convocadas por dicho Ministerio las plazas correspondientes, existiendo una gran escasez de profesionales demandantes de empleo en las oficinas del INEM que cubran la oferta del Sector; que muchas de las horas extraordinarias realizadas han sido empleadas para afrontar situaciones derivadas de fuerza mayor, por lo que su número no debe computarse a efectos del cómputo de dichas horas ni, asimismo, del exceso de 80 horas anuales, límite legal establecido en el art. 35.2 E.T.; que dada la actividad de los trabajadores, dedicados a las tareas de transporte de fondos, ha de acudirse a lo dispuesto en los arts. 8 y 10 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Noviembre, regulador de las jornadas especiales de trabajo, (tiempo de presencia) debiendo reducirse, en consecuencia, los tiempos de inactividad o presencia para la exacta cuantificación del número de horas efectivas; que, en cualquier caso, puede pactarse lícitamente en los contratos individuales de trabajo y, en base a lo establecido en el art. 35.4 ET, la realización de horas extraordinarias con carácter voluntario; por ello, entendiendo la representación empresarial que no ha infringido norma alguna acreedora de sanción, solicita sea dejada sin efecto el Acta de Infracción o, en su defecto, sea aminorado el importe de la sanción.

  2. -) La Inspección de Trabajo el 14.9.00 emitió informe exponiendo que el objeto de la sanción no consiste en la superación del límite legal de 80 horas/año sino la vulneración del derecho del trabajador a la voluntariedad de horas extraordinarias al hacerse constar en el contrato, de modo obligatorio, para el trabajador, que en todo caso, no concurren en el caso los supuestos de fuerza mayor por cuanto las horas extraordianrias realizadas provienen de la propia dinámica de la actividad de vigilancia de la empresa. En consecuencia al no resultar legalmente viable la imposición a los trabajadores en su contrato la renuncia al carácter voluntario de las horas extraordianrias la inspectora actuante solicita la confirmación íntegra del Acta de Infracción.

  3. -) En todos los contratos de trabajo de la empresa Prosegur Transporte de Valores S.A. con carácter de anexo al propio contrato, que tienen los datos del trabajador y las condiciones particulares de su relación laboral, se adjunta una hoja con el encabezamiento "pactos adicionales". Entre estos pactos adicionales que el trabajador se ve obligado a aceptar por formar parte de su contrato de trabajo se encuentra la siguiente cláusula: "De acuerdo ambas partes, queda convenido que el trabajador acepta y admite libre y voluntariamente la realización de horas extraordinarias cuando para ello sea requerido por la empresa, especialmente cuando las necesidades del servicio así lo exigiesen, abonándole las mismas según el precio establecido en vigente Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

  4. -) El Delegado Territorial de Trabajo de Bizkaia, actuando en...

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