STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:2954
Número de Recurso2662/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 1.183/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON CESAR GARCIA OTERO DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2662/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Santiago , representado por el Letrado don Arturo Monsalve Díaz, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Alejandro García Martín, versando el recurso sobre vulneración del derecho de petición, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

; ANTECEDENTE DE HECHO - ..

PRIMERO

El 2 de julio de 1997, el hoy actor solicita del Ayuntamiento demandado, al amparo del articulo 29.1 de y 35 LPC , se le expida y entregue certificación de la resolución o título de calificación definitiva de la vivienda a él adjudicada: n° NUM000 , tipo NUM001 , DIRECCION000 , de Las Palmas de Gran Canaria.

Ante el silencio del Ayuntamiento, con fecha 1 de agosto de 1997 el recurrente reitera la expresada solicitud, incluyendo en este escrito, además, la exigencia de responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las mismas que tienen a su cargo la resolución de la petición formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 LPC .

SEGUNDO

El Decreto de 14 de agosto de 1997 , notificado al interesado el 16 de septiembre de 1997, acuerda remitir al ministerio de la Vivienda la solicitud del actor concerniente a la expedición de la certificación interesada. No hace mención a la exigencia de responsabilidad igualmente interesada por el recurrente.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca el derecho del recurrente a que se le haga entrega del certificado interesado. Solicitó, igualmente, la incoación de expediente sancionador a los funcionarios responsables de la tardanza.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad, por concurrir litispendencia. En su defecto, interesó la desestimación del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 15 de septiembre del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el ILTMO. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La litispendencia, hoy expresamente comprendida entre las causas de inadmisibilidad del recurso- contencioso-administrativo contenidas en el artículo 69 de la LJCA de 1998 , requiere para su apreciación: a) La existencia de des procesos -jurisdiccionales cuyo inicio se determina por la fecha de presentación del recurso. Dichos procesos han de estar pendientes, es decir, no - terminados por sentencia firme, ya que de lo contrario; entraría en juego la excepción de cosa juzgada.

  1. Los procesos han de estar pendiente ante el órgano jurisdiccional competente, refiriéndose tal extremo solamente a la jurisdicción y a la competencia objetiva, pero no a la competencia territorial.

  2. Debe concurrir entre los dos procesos la más perfecta identidad...

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