STSJ Comunidad de Madrid 455/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:5788
Número de Recurso1681/2005
Número de Resolución455/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001681/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00455/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.681/05

Sentencia número: 455/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.681/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. NIEVES SAN VICENTE LEZA, en nombre y representación de FEDERACIÓN MINEROMETALÚRGICA DE Comisiones Obreras (CC.OO) y por el Sr/a. Letrado/a D. SOTERO ORGANERO VÉLEZ, en nombre y representación de FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE Unión General de Trabajadores (U.G.T.) contra la sentencia de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 703/04, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE -DEMANDANTE- frente a DEMANDADOS -RECURRENTE Unión General de Trabajadores (U.G.T.) E I.T.P., S.A.-, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa "Industria de Turbo Propulsores, S.A." (ITP,SA) se dedica a las actividades de investigación, diseño, desarrollo, fabricación, montaje, prueba y mantenimiento de motores aeronáuticos, que desarrolla en diversos centros de trabajo.

En Ajalvir (Madrid) posee un centro de mantenimiento, montaje y prueba de motores, en el que la actividad de mantenimiento de motores de aviación tanto civil como militar en servicio representa el 65% aproximadamente y la de montaje de motores o móduloS nuevos de programas de producción el 35% aproximadamente.

La primera actividad exige que la planta se encuentre abierta los 365 días del año con personal suficiente para atender urgencias e imprevistos, debido a los altos costes de sustitución de los aparatos de reparación o revisión, y a las cláusulas de penalización que se contemplan en los contratos con los clientes por retrasos en la prestación del servicio.

SEGUNDO

El centro de trabajo de Ajalvir se rige en la actualidad por el Convenio Colectivo de la referida factoría, para los años 2001/ 2002/ 2003 /2004, en cuyo artículo 9 se regula la "Jornada Flexible" en atención a la irregularidad de la demanda y a la necesidad de atender emergencias, reparaciones, averías, períodos puntas, plazos

de entrega, etc... y en cuyo artículo 10 se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 10.-JORNADA ESPECIAL

Se define como Jornada Especial aquella que implique la realización voluntaria de 7horas de trabajo en días en los que conforme a los calendarios que regulen las jornadas habituales, correspondan a sábados, domingos, festivos o puentes.

Su realización se retribuirá, en el actual convenio (2.001/2.004 a.i), con:

14.000 ptas/7h.

y el descanso compensatorio de 7horas. Este habrá de disfrutarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de su realización. La fecha de disfrute será pactada entre el trabajador y el responsable de la Sección correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades de producción y los deseos del trabajador.

En atención a que las Horas Extras y las Jornadas especiales dependen de la voluntariedad, y con el fin de asegurar la realización de los trabajos, cuando estos mecanismos sean insuficientes para atender las necesidades productivas, se avisará al Comité de Empresa de la no existencia de voluntarios para cubrir las necesidades y se retomará la negociación para establecer un mecanismo que asegure la realización de los trabajos (disponibilidad, turnos, etc.). Transcurrida una semana y si fuese necesario continuar la negociación se podrá realizar con el apoyo de un mediador y no podrá durar más de una semana. Transcurrido este plazo, la Dirección procederá a la implantación de la medida correspondiente con un preaviso de una semana, la cual en caso de desacuerdo podrá ser recurrida por el procedimiento legal correspondiente.

Para el supuesto de que la voluntariedad no cubriera las necesidades de capacidad (máximo 25% plantilla en el Área de Montaje y 33% en el Área de Mantenimiento) para los domingos, festivos y puentes, podrá aplicarse la Bolsa. Horaria y/o Jornada Especial obligatoria hasta un máximo de cuatro días por persona, con los límites del 25% y 33% antes mencionados, al objeto de atender estas necesidades no cubiertas hasta la puesta en marcha de la medida anteriormente mencionada.

La anterior aplicación obligatoria de Bolsa Horaria y/o Jornada Especial de hasta un máximo de cuatro días, no podrá realizarse los días:

24 de Diciembre1 de Enero

25 de Diciembre6 de Enero

31 de Diciembre1 de Mayo

TERCERO

Durante tres años y medio aproximadamente, y hasta mayo de 2004, existían suficientes trabajadores voluntarios en la factoría .de Ajalvir como para realizar las jornadas de trabajo dé los sábados, domingos, festivos y puentes, habiendo realizado dichas jornadas 223 trabajadores en el último año.

El 24/05/04, hubo una asamblea de trabajadores en la empresa como consecuencia de la conflictividad creada por la obligatoriedad de realizar cursos de formación después de la jornada laboral, habiéndose adoptado por aquellos la medida de no colaborar en la realización de las jornadas especiales voluntarias.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior la empresa remitió comunicación interna al Comité de Empresa, el 04/06/04, indicándole que con el fin de cumplir lo establecido en el párrafo tercero del artículo 10 del Convenio Colectivo, la comunicaba que procedía a iniciar las reuniones a fin de establecer un mecanismo que asegurara, en el área de Montaje trent, la realización de los trabajos en jornada especial.

QUINTO

El 16/06/04, la demandada remitió información al Comité de Empresa en relación con la solicitud que le efectuó la Comisión Paritaria el 10 y el 11 de junio, en referencia a como estaban integrados los grupos en la formación de los calendarios de distribución de sábados, domingos, festivos y puentes, en orden a asegurar la realización de los trabajos, conforme a lo previsto en el art. lO del Convenio.

SEXTO

El 18/06/04 se instó por las representaciones de la empresa y de los trabajadores, expediente de Conciliación y Mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el mecanismo que asegurase la realización de los trabajos en sábados, festivos, domingos y puentes, a adoptar como consecuencia de la inexistencia de personal voluntario para las Jornadas Especiales (aplicación del art. 10 del Convenio de Ajalvir).

SÉPTIMO

Incoado el Expediente num. PCM-315/2004, comparecieron ambas representaciones ante el mencionado Instituto, el 24/06/04, manifestándose por la empresa que transcurrido el plazo de dos reuniones para la negociación establecida en el art. 10 del Convenio, procedía implantar la medida alternativa prevista en el mismo, para lo que el día siguiente, 25 de junio, procedería a comunicar a los trabajadores la adscripción a los calendarios y grupos que les correspondiera, procediendo a implantar la medida a partir del lunes día 5 de julio.

El Acto de Conciliación se dio por finalizado con el resultado de SIN AVENENCIA.

OCTAVO

El día anterior, 23/06/04, la empresa había remitido al Comité de Empresa los nuevos calendarios de trabajo, en los términos que figuran en el doc. n°5 de la demandada que se tiene aquí por reproducido.

NOVENO

Después de llevar a cabo un estudio histórico de las necesidades a cubrir en jornadas especiales, el 25/06/04 la empresa notificó al Comité, la adscripción de 191 trabajadores de un total de 480 que corresponde a la plantilla del centro de Ajalvir, a la realización de trabajos en sábado, domingo, festivos y puentes, adjuntando los calendarios correspondientes.

El 28/06/04, la empresa notificó una corrección de errores del calendario remitido.

DÉCIMO

La medida comenzó a implantarse el 05/07/04 sin aplicarse por la empresa descanso compensatorio, dado que se reajustaron las jornadas para que los trabajadores afectados prestaran servicios un mismo número de días y horas cada semana, dentro del mismo turno de mañana, tarde o noche, y sin aplicarse el incremento retributivo de 14.000 pts/7h previsto en el párrafo segundo del art. 10 del Convenio, sino tan sólo los pluses previstos con carácter general en el Convenio.

DECIMOPRIMERO

Se ha agotado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR