STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2006
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2006:1452 |
Número de Recurso | 1393/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N° 1.393/2.006
SENTENCIA N°
N.I.G. 00.01.4-06/000688
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 12 de septiembre de 2.006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. Manuel DÍAZ DE RABAGO VILLAR. Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, he pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por ELA/STV y TGSS contra el Auto del Jdo. de lo Mercantil n° 1 (Vitoria) de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre MER, y entablado por INOVAC RIMA S.L. frente a FOGASA, Margarita, IBM ESPAÑA INTERNATIONAL BUSINESS MACHINENS S.A., AYUNTAMIENTO DE VITORIA, Agustín, ELA, UGT, COMITÉ DE EMPRESA DE INOVAC RIMA S.L., ENISA -EMPRESA PUBLICA-, INDUSTRIAS SANZ FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS SA., CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, CC.OO., TGSS, ESK CUIS, Darío, ADMON DEL ESTADO y LICO LEASING SA.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1°.- La entidad INOVAC, S.L., y CORPORACIÓN POPULAR DE JUGUETES RIMA, S.L., fue declarada en concurso voluntario, estableciéndose la intervención de facultades de administración y disposición por los tres Administradores concúrsales, los economistas Darío, e Agustín, y la Letrada Margarita, habiendo cesado las actividades de la empresa con arreglo al auto de 9 de noviembre de 2.005.
2°.- Los trabajadores afectados por las medidas colectivas de extinción de relaciones laborales prestan servicios para la empresa de titularidad del grupo concursado con las siguientes circunstancias laborales, entendiéndose antigüedad por años de servicios prestados a la empresa, y el salario, bruto anual en euros:
NOMBRE ANTIGÜEDAD SALARIO
Jose Francisco 16.1.199830.273,522
Mercedes 02.5.200213.129,693
Sara 05.5.197018.976,344
Juan Pedro 28.8.197116.209,875
Andrés 28.8.199520.994,786
David 28.8.197325.041,957
Fátima 10.10.196624.939,618
Mariano 10.7.197019.662,669
Marisol 06.7.197714.502,691
Jose Ramón 3.3.198031.874,6011
María Consuelo 21.05.197316.209,8712
Aurora 03.11.197016.209,8713
Juan Miguel 7.01.200316.783,3414.
Francisca 1.12.196726.033,9315
Evaristo 10.3.198715.335,6316.
Carina.14.05.197315.908,1217
Leonor 26.02.197316.209,8718
Marí Jose 19.05.197516.742,8519
Pedro Jesús 16.09.197717.650.1220
Bárbara 29.04.197416.209,8721
Estíbaliz 26.01.197714.502.6922
Marina.14.05.197316.889,2523
Susana 17.05.197316.209,8724
Almudena 30.03.197715.908,1225
Humberto 01.04.197023.307,0726
Mauricio 21.04.199214.357,1827
Flora.18.09.197216.209,8728
Nieves 10.10.197216.209,8729
Carlos María 28.08.197317.220,2320
María Teresa 23.08.197615.908,1231
Celestina 01.03.198318.613.7132
Ángel Daniel 19.09.196931.334,2633
Lina 24.09.197315.893,534
Soledad.23.08.197615.908,1235
Ángela.17.10.197216.209,8736
Encarna 10.10.197216.209,8737
María 28.04.197416.209,8738
Marí Juana 20.04.198314.852,7839
Antonia 09.08.197415.344,75
Esperanza 23.08.197714.908,1240
Marta 16.02.197714.502,6941
Marí Luz 05.07.197615.908,1242
Beatriz 20.03.197915.908,1243
Jose Pedro.02.04.198530.710.4944
Pedro Enrique 02.11.198751.979.0645
Silvia.16.10.197216.209,8746
Amelia 14.07.197719.425,9247
Eva.31.03.197717.442,4248
Raquel 24.09.196916.520,1249
Rosa 21.05.197317.744,175
Elvira 23.08.197116.209,8751
Lucio 06.07.197025.771,0352
Valentina 20.03.197915.903,1253
Begoña 06.04.198314.852.7854
Irene 01.03.198314.852.7855
Teresa 30.03.197715.908,1256
Luis Pedro 27.08.197325.041,9557
Dolores 02.11.197316.209,8758
Benedicto 02.06.200321.142.1059
Victoria 25.04.197416.209,87
-
- Los trabajadores afectados por la medida colectiva de extinción de relaciones laborales son todos los de la plantilla de la empresa.
-
- La plantilla de la empresa de la concursada se integra por más de cincuenta trabajadores, siendo representantes legales los miembros del Comité de Empresa, Marina, Marisol, Evaristo, Juan Pedro y Humberto.
-
- El acuerdo alcanzado entre la Administración concursal y los representantes de los trabajadores, de fecha 5 de diciembre de 2.005, tiene el tenor siguiente:
"Que la parte social de Inovac Rima defiende la posibilidad de alcanzar un acuerdo de extinción de contratos laborales en base a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el topo de 27 mensualidades. Que la administración concursal considera justas las reivindicación de los trabajadores. Asimismo, manifiestan que aun siendo justas dichas indemnizaciones, no se puede hacer frente a las mismas por carecer de fondos suficientes. Que su Sentiría manifesté estar de acuerdo con la indemnización de 33 días, independientemente de la existencia de fondos suficientes para hacer frente a ese compromiso de pago, prestando conformidad al mismo, ya que entiende que hay que diferenciar entre reconocimiento de esas indemnizaciones y el pago de las mismas".
-
- El trabajador Benedicto, DNI NUM000, se encuentra en situación de excedencia voluntaria ordinaria, lo mismo que Antonia, DNI NUM001.
7°.- La trabajadora Victoria, se encuentra en situación de incapacidad temporal, agotado su periodo máximo sin alta médica por curación y a la espera de resolución administrativa sobre el grado de su incapacidad permanente".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"1.- SE APRUEBA, por causas económicas, la medida colectiva de extinción de relaciones laborales que afecta a los cincuenta y nueve trabajadores que se identifican en ordinal segundo de los hechos probados, de la empresa de titularidad de la sociedad concursada, conforme al tenor del acuerdo colectivo que consta en el ordinal quinto de los hechos probados.
2°.- El crédito indemnizatorio pactado para dichos trabajadores cuyo contrato de trabajo se extingue será de treinta y tres días de salario bruto por año de servicios, prorrateándose los periodos de servicios inferiores al año, con el máximo de veintisiete mensualidades de dicho salario, que se devengará contra la masa y que se entenderá comunicado y reconocido por esta resolución, y que se especifica en las siguientes cantidades en euros:
Jose Francisco....... 21.701,50
Mercedes.......... 4.315,72
Sara...... 42.696,77
Juan Pedro........... 36.472,21
Andrés.............. 19.584,83
David........ 56.344,39
Fátima.......... 56.226,62
Mariano........... 44. 420,99
Marisol............... 14.205,44
Jose Ramón......... 71.717,85
María Consuelo....... 36.472,21
Aurora................ 35.472,21
Juan Miguel........... 4,477,36
Francisca... 58.576,34
Evaristo...... 26.054,97
Carina..... 35,793,27
Leonor.......... 36.472,21
Marí Jose....... 36.671,41
Pedro Jesús............... 39.712,77
Bárbara............. 36,472,21
Estíbaliz................. 13.050,95
Marina... 8.000,81
Susana.............. 36.472,21
Almudena.................. 35.793,27
Humberto......... 52.044,91
Mauricio.... 17.745,89
Flora..... 36.472,21
Nieves......... 36.472,21
Carlos María............ 38.745,52
María Teresa......... 35.793,27
Celestina......... 38.402,02
Ángel Daniel.......... 70.502,09
Lina......... 35.760,38
Soledad...... 35-793,27
Ángela........ 36.472,21
Encarna............. 36.472,21
María............. 36.472,21
Marí Juana.......... 30.458,87
Esperanza.......... 35.793,27
Marta.......... 13.952,55
Marí Luz................. 35.793,27
Beatriz................. 35.793,27
Jose Pedro....... 57.554,77
Pedro Enrique... 85.260,09
Silvia........ 36.472,21
Amelia......... 43.708,32
Eva...... 39.245,45
Raquel........... 37.170,27
Rosa............. 39.924,38
Elvira...... 36.472,21
Lucio........ 57.984,82
Valentina......... 35.793,27
Begoña............ 30.510,38
Irene............ 30. 642, 83
Teresa......... 35.793,27
Luis Pedro............... 56.344,95
Dolores............ 36.472,21
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- Se excluye de cualquier indemnización al trabajador excedente Benedicto, y también a la trabajadora excedente Antonia.
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- La trabajadora Victoria, devengará la indemnización de 36.472,21 euros por la extinción de su contrato laboral, el devengo de la indemnización por despido económico de la trabajadora bajo la condición suspensiva de que, determinado en firme el alcance de su incapacidad permanente, no se produzca ulterior revisión por mejoría en el plazo que determine la propia resolución administrativa o judicial, y en todo caso, de que se produzca el alta médica por curación en los dos años siguientes al dictado de la presente resolución.
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- La situación legal de desempleo de los trabajadores afectados se acreditará mediante la presente resolución, que, homologa el indicado acuerdo colectivo, confiriendo a aquéllos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
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- La fecha de efectos de las medidas aprobadas será la del dictado del presente auto".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
El Juzgado de lo Mercantil de Vitoria ha dictado Auto aprobando por causas económicas, la medida colectiva de extinción de relaciones laborales que afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa de la que es titular la concursada Inovac Rima SL.
La resolución judicial homologa el acuerdo alcanzado el 5-12-05 entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores, en el que se fijaba el crédito indemnizatorio de los afectados en treinta y tres días de salario por año de servicios, prorrateándose los periodos de servicios...
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