STSJ Murcia , 26 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:500
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 286/2001 ROLLO Nº: RSU 16/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique , contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 9 de octubre del 2000, dictada en proceso número 487/2000, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Enrique frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Enrique , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Aguilas (Murcia), prestó sus servicios laborales para la empresa Francisco Valera Pastor (talleres el Molino), dedicada a fabricación de maquinaria agrícola, con la categoría de oficial de 1ª, cotizándose por el grupo 8, y con un sueldo mensual de 170.000 pts, y con una antigüedad desde 1996. 2º)

Causó baja voluntaria en dicha empresa el 29- 11-1999. 3º) Al siguiente día 30-11-1999 celebra un contrato temporal con la empresa Pedro Y José Martínez Palencia C.B., dedicada a la carpintería metálica, con la categoría de peón, cotizándose por el Grupo 10, y con un salario mensual de 158.851 pts. Cesando el 29-12-1999. 4º) El 12-1-2000 solicita la prestación por desempleo, la que es denegada, por el I.N.E.M. interponiendo contra dicha denegación reclamación administrativa previa, la que es desestimada por resolución de 6-7-2000. 5º) Con fecha 28-1-2000 solicitó la capitalización de la prestación por desempleo para desarrollar desde marzo del año 2000 la actividad de reparación de maquinaria agrícola e industrial como mecánico."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Enrique , absolviendo de la misa al Instituto Nacional de Empleo.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JULIO PEREZ SOUBRIER, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Enrique presentó demanda contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación por desempleo, para que se le reconociese la misma; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que existe la pérdida voluntaria de un trabajo fijo retribuido, para continuar en un trabajo temporal con una duración de sólo un mes, pero de inferior categoría, cotización y retribución, y, a continuación, solicita la prestación por desempleo, pidiendo la capitalización de la prestación por desempleo para iniciar una actividad de reparación de maquinaria agrícola e industrial, como mecánico, que era la mima actividad que desarrollaba en la empresa en la que cesó voluntariamente, apreciándose la existencia de fraude de ley. Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 203.1 y 208.1.1, f) de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de los requisitos para acceder a la prestación, los artículos 6.4 y 1249 y siguientes del Código civil, en cuanto al fraude de ley y a las presunciones, los artículos 35 de la Constitución y 4.1, a) del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 24.2 de la Constitución respecto a la presunción de inocencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el presente caso del relato de hechos probados se desprende que el actor trabajó para la empresa Francisco Valera Pastor (Talleres El Molino), dedicada a la fabricación de maquinaria agrícola con la categoría de oficial 1ª y con un salario al mes de 170.000 pesetas, desde 1996 hasta el 29-11-99, en que cesó voluntariamente. Al día siguiente suscribió contrato temporal, por un mes, con la empresa Pedro y José...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cantabria 5/2008, 10 de Enero de 2008
    • España
    • 10 Enero 2008
    ...debe de mantenerse tal calificación cuando aparece suficientemente fundada y lógica" (SSTSJ de Murcia de 28 de diciembre de 1998, 26 de febrero de 2001, 16 de septiembre de 2002 y 16 de junio de 2003 ; por remisión a la del TSJ de Madrid de 14 de julio de 1993, todas ellas citadas en la STS......
  • STSJ Cantabria 1061/2007, 5 de Diciembre de 2007
    • España
    • 5 Diciembre 2007
    ...debe de mantenerse tal calificación cuando aparece suficientemente fundada y lógica" (SSTSJ de Murcia de 28 de diciembre de 1998, 26 de febrero de 2001, 16 de septiembre de 2002 y 16 de junio de 2003 ; por remisión a la del TSJ de Madrid de 14 de julio de 1993, todas ellas citadas en la cit......
  • STSJ Cantabria 1059/2007, 5 de Diciembre de 2007
    • España
    • 5 Diciembre 2007
    ...debe de mantenerse tal calificación cuando aparece suficientemente fundada y lógica" (SSTSJ de Murcia de 28 de diciembre de 1998, 26 de febrero de 2001, 16 de septiembre de 2002 y 16 de junio de 2003 ; por remisión a la del TSJ de Madrid de 14 de julio de 1993, todas ellas citadas en la STS......
  • STSJ Cataluña 9143/2005, 24 de Noviembre de 2005
    • España
    • 24 Noviembre 2005
    ...debe de mantenerse tal calificación cuando aparece suficientemente fundada y lógica" (SSTSJ de Murcia de 28 de diciembre de 1998, 26 de febrero de 2001, 16 de septiembre de 2002 y 16 de junio de 2003; por remisión a la del TSJ de Madrid de 14 de julio de 1993) no puede desconocerse lo razon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR