STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2918
Número de Recurso3728/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2004 0108299, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003728 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Jose Luis Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000391 /2003 Sentencia número: 1824/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003728/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESTEBAN SANFRUTOS ANTON, en nombre y representación de Jose Luis , contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000391/2003 , seguidos a instancia de Jose Luis frente a la empresa V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANGEL FERNANDEZ ALVAREZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a.

Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Jose Luis comenzó a prestar servicios por cuenta de V-2 Complementos Auxiliares SA. el 20 de febrero de 2003, como mozo-peón, con salario diario bruto de 21,07 euros, en base al contrato de trabajo de duración determinada, para obra también determinada consistente en limpieza y desescombro de la cinta transportadora en las instalaciones de EBHI, que fijaba un periodo de prueba según Convenio, que resulta ser el Convenio Colectivo de empresa V-2 Complementos Auxiliares SA. 2002-2004, que fija el periodo en 50 días como máximo.

  2. - El Sr. Jose Luis prestó servicios el día 20 que incluyó un cursillo en la jornada, y el día 21.

  3. - En presencia de sus compañeros durante el desarrollo del trabajo el Sr. Jose Luis manifestó que aquél no era trabajo para él por lo duro y sucio, que dejaría ese trabajo.

  4. - El día 24 de febrero de 2003, lunes, el Sr. Jose Luis no se presentó en el lugar de trabajo ni dio razón o aviso de ello.- Hacia las 11 horas de ese día D. Cristobal , Jefe de Servicios de la empresa, llamó por teléfono al domicilio del Sr. Jose Luis para saber el porqué de su incomparecencia. El Sr. Jose Luis le manifestó que no había acudido porque no le interesaba el trabajo. Respondió el Sr. Cristobal que en ese caso le daría de baja.

  5. - El día 24 de febrero de 2003 la empresa da de baja al Sr. Jose Luis en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos al 22 del mismo mes. 6.- El día 25 de febrero de 2003 el Sr. Jose Luis obtiene parte de baja por accidente no laboral, con el diagnóstico de "latigazo cervical", y ese mismo día deja copia del parte en la empresa.

  6. - El día 6 de marzo el Sr. Jose Luis recibe escrito del Jefe de servicios de la empresa, en el que le hace saber que por la conversación habida entre ambos el día 22 de febrero le había dado de baja, por lo que al recibo del parte de baja ya no...

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