STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:8704
Número de Recurso690/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01081/2004 Recurso 690/01 SENTENCIA NUMERO 1081 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 25 de Junio de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 690/01 interpuesto por Centros Comerciales Ceco S.A. representada por la Procuradora Dª Francisca Amores Zambrano contra la resolución de fecha 20 de Septiembre de 2.000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 22 de Febrero de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de mayo de 2.002 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 14 de Mayo de 2.002se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso ni la formulación de conclusiones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Centros Comerciales Ceco S.A., recurre la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de Septiembre de 2.000 que le denegó la marca nº 2.262.204/7 denominada WASH ME ECONOBAC CONSUMER para productos de clase 3 y la resolución de 1 de Agosto de 2001 desestimatoria del recurso de alzada contra la anterior.

Según pone de manifiesto en la demanda la solicitud de dicha marca fue publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial siendo supendida por los motivos: " art. 1 y 11 de la Ley de Marcas ; el signo solicitado no puede constituir una marca al carecer de capacidad intrínseca para individualizar en el mercado productos o servicios", y sin que se formulase ninguna oposición fue denegada por dichos motivos desestimando las alegaciones contra la suspensión así como el recurso de alzada contra la denegación.

Y frente a ello, la recurrente alega como motivos de impugnación que dicha marca cumple los presupuestos del art. 1 de la Ley de Marcas , destacando el vocablo Consumer como distintivo del origen empresarial de sus productos y que figura en numerosas marcas que...

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