STSJ Cataluña 548/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:7312
Número de Recurso1665/2000
Número de Resolución548/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1665/2000

SENTENCIA nº 548/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a nueve de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dº Jesús María representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido por el Letrado D. Jose Soria Sabate, contra la Administración demandada INVIFAS - MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna la Resolución adoptada en fecha 22 de mayo de 2000 por el Director General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS)

El presente recurso trae causa del requerimiento de desalojo de la vivienda ocupada en el antiguo Hospital Militar de Barcelona, remitido con fecha 3 de junio de 1999 por la Comandancia Militar de Barcelona, como consecuencia del Acuerdo de concesión demanial administrativa sobre dicho Hospital suscrito en fecha 19 de abril de 1999 entre dicho Departamento Ministerial y el Servicio Catalán de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Segundo

La primera cuestión que plantea es la nulidad parcial del pliego de cargos y en la que se mencionan diversas irregularidades, tales como falta de requerimiento previo; falta de notificación del acuerdo de incoación del expediente administrativo y nombramiento del Instructor -que debería haber sido notificado al interesado; y denegación de pruebas, debe ser rechazada puesto que el procedimiento que ha seguido la Administración es el establecido en el Decreto 2114/68, de 24 de julio, y no se han desconocido los principios y normas esenciales contenidos en la Ley 30/1992, habiendo podido el demandante efectuar sus alegaciones al pliego de cargos formulado por la Instructora del expediente, siendo así que las irregularidades solo constituyen un defecto invalidante cuando se vulneran las normas esenciales o se produce indefensión lo cual aquí no ha acontecido.

Tercero

La controversia de fondo que se suscita tiene un carácter netamente jurídico, habiendo de ventilarse en la misma, por tanto, si asiste al actor el derecho a ocupar la vivienda de autos hasta la fecha de su fallecimiento.

La argumentación del actor radica en entender de aplicación a su caso lo dispuesto en la DT 1ª.3 del RD 1751/90, de 20 de diciembre, de creación del INVIFAS y sobre normas en materia de viviendas militares, a cuyo tenor quienes a su entrada en vigor ( 23-1-91, según su DF 3ª y fecha de publicación oficial) se encuentren en situación de disponible, servicios especiales o pasen a esta situación como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias quinta y sexta del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre y estén ocupando vivienda militar, podrán mantener el uso hasta su fallecimiento", salvo circunstancias que aquí no concurren. Por lo demás, en el apartado segundo se establece que quienes, a su entrada en vigor (Del Real Decreto 1751/1990, se encuentren en situación de reserva, segunda reserva o retiro forzoso por edad o por incapacidad física y ocupando vivienda familiar, podrán mantener el uso hasta su fallecimiento. Hemos de tener en cuenta que el recurrente pasó a situación de reserva por en virtud del Real Decreto 1751/1990, en la Disposición Transitoria Primera 3ª.

Frente a lo anterior la Administración sostiene...

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