STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2002:11297
Número de Recurso1303/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1303/1998 SENTENCIA N° 743/2002 Ilmos . Sres.

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 1303/1998, interpuesto por D. Benjamín , representado y dirigido por el Letrado D. Manuel Villalba Rodriguez, contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT, representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de los escritos presentados en fechas 6 de febrero y 11 de junio de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescipciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de los escritos presentados en fechas 6 de febrero y 11 de junio de 1998.

Los indicados escritos traen causa de la Resolución del Cap del Servei Territorial de Barcelona de la Direcció General D'Arquitectura i Habitatge del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat, de fecha 20 de octubre de 1993, por la que se acordaba:

"1er. Imposar amb carácter solidari a Benjamín i Angelina , com autor de la falta greu prevista i sancionada, respectivament, en els articles 153.c.1 del Reglament d'Habitatges de Protecció Oficial i 57.c del Reial Decret 3148/1978 de 10 de novembre, una multa de CENT MIL PESSETES (100.000,-).

2on. En la data de la vanda el preu máxim legal de l'habitatge objecte del present expedient era de 3.231.327 PTA. 3r. Imposar amb carácter solidari a Benjamín i Angelina , l'obligació de reintegrar a Rodrigo i Teresa , les quantitats indegudament percebudes i que pugen a 2.768.673 pessetes."

En tiempo y forma, según obra acreditado en el expediente administrativo, los sancionados cumplimentan las dos providencias de apremio de la Agencia Tributaria de fecha 29 de julio de 1997, correspondientes la primera (clave liquidación C0900097081059033 y n° justificante 089710229918X) a la sanción por importe de 120.000 pesetas (100.000 de principal y 20.000 de recargo de apremio) y la segunda (clave liquidación C0900097081059044 y n° justificante 089710241227Y) a la obligación de reintegro por importe de 3.322.408 pesetas (2.768.673 de principal y 553.735 de recargo de apremio).

En fecha 6 de febrero de 1998 la parte actora solicita al Cap del Servei Territorial de Barcelona de la Direcció General D'Arquitectura i Habitatge del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat la devolución de las 553.735 pesetas correspondientes al recargo de apremio de la segunda de las providencias indicadas (clave liquidación C0900097081059044 y n° justificante 089710241227Y) por tratarse de un cobro improcedente. Ante el silencio de la Administración en fecha 11 de junio de 1998 interesa certificación de acto presunto y finalmente en fecha 20 de julio anuncia la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

La demanda contiene como fundamento de la pretensión la alegación de error en la calificación legal de la obligación jurídica, al aplicar el recargo del 20 por ciento sobre la obligación de devolver a los compradores 2.768.672 pesetas, invocando a tal efecto los artículos 9 y 25 de la Constitución, y el artículo 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohiben en el ámbito del derecho sancionador la aplicación de la analogía, dada la diferente naturaleza de la sanción y de la obligación de devolver, solicitando la devolución de las 553.735 pesetas correspondientes al recargo de apremio por tratarse a su entender de un cobro improcedente.

La Administración demandada defiende la conformidad a Derecho de la actuación administrativa, en base a...

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