STSJ Comunidad de Madrid 32/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2008:874
Número de Recurso746/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00032/2008

SENTENCIA Nº 32

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 746/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falco, en nombre y representación de don Bartolomé y doña Sandra, contra la resolución dictada por Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2003, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dicha Comunidad, de fecha 13 de julio de 2004 (Orden nº 1667/04, de 13 de julio); habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada la "Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la de la codemandada, "Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A.", contestan, respectivamente, a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de enero de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Bartolomé y doña Sandra contra la resolución dictada por Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2003, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dicha Comunidad, de fecha 13 de julio de 2004, por la que se resuelve denegar la ayuda económica solicitada para la adquisición de una vivienda de protección oficial de nueva construcción, solicitud efectuada con fecha 30 de abril de 2002, por haberse presentado dicha solicitud de ayuda económica con posterioridad al plazo establecido en el art. 12.1 de la Orden de 17 de septiembre de 1996, esto es, transcurridos seis meses desde la calificación definitiva, calificación que fue otorgada con fecha 1 de agosto de 2000.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 30 de abril de 2002, don Bartolomé y doña Sandra, presentaron ante la Comunidad de Madrid una solicitud de financiación cualificada para la adquisición de vivienda de nueva construcción sujeta a régimen de protección pública, de carácter especial, acogida al RD 1186/1998. En esta petición los aquí recurrentes solicitaban, tanto la subsidiación de intereses del préstamo correspondiente a dicha vivienda como la correspondiente ayuda directa o subvención.

b).- Tras requerírseles la aportación de cierta documentación complementaria, que fue debidamente aportada por los interesados (a excepción de la escritura pública de compra venta, por no haberse otorgado todavía, y que fue aportada cuando se otorgó), obra en el expediente resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de esta Comunidad, de fecha 26 de febrero de 2003, por la que se reconoce a los recurrentes el derecho a la primera modalidad de ayuda económica contenida en su solicitud, esto es, se reconoce su derecho a la subsidiación de intereses del préstamo correspondiente a la citada vivienda (documento 9 del expediente). Esta resolución aparece debidamente notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo fechado a día 6 de marzo de 2003.

c).- Obra, previamente, en el expediente (documento nº 7) un borrador de resolución de aquella Dirección General, sin fecha y sin firma, por el que se reconoce el derecho de los interesados a la segunda ayuda pretendida en su solicitud, la subvención, fijándose el importe de dicha ayuda en 5.095,79 euros.

d).- Y en fin, el siguiente documento que obra en el expediente es la resolución impugnada que deniega "la solicitud de ayuda económica" por haberse presentado fuera de plazo, en los términos que ya hemos dejado expuestos.

e).- El contrato privado de compraventa de la vivienda fue suscrito entre la Empresa Municipal de la Vivienda, como parte vendedora, y los recurrentes, como parte compradora, con fecha 4 de abril de 2001. En la estipulación tercera de dicho contrato se acuerda que la parte compradora se compromete a subrogarse en el préstamo hipotecario que había suscrito la vendedora, en el momento en que se proceda al otorgamiento de la escritura pública. Los datos de este préstamo hipotecario (importe del principal, tipo de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR