STSJ Castilla y León , 29 de Septiembre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:5256
Número de Recurso58/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02045/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65584 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106358 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000058 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D. Jose Miguel Representante: PROCURADOR SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ Contra T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2045 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 18 de diciembre de 1997, por la que se desestima la reclamación núm. 24/2290/94, formulada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1992.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jose Miguel , representado por el procurador D. José María Ballesteros González y bajo la dirección letrada de D. Juan Antonio Méndez Pedrero.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y se anule la resolución impugnada, se reconozca y declare el derecho del actor a obtener las deducciones practicadas en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992 por la cantidades aplicadas para la adquisición de vivienda habitual y se anule la liquidación provisional por el indicado impuesto y ejercicio de la que resulta una deuda de 546.147 pesetas, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, que tuvieron lugar el día 27 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 18 de diciembre de 1997, por la que se desestima la reclamación núm. 24/2290/94, formulada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1992, de la que resulta una deuda de 546.147 pesetas.

El recurrente efectuó su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 1992 mediante autoliquidación en la que señaló como domicilio fiscal la calle DIRECCION000 , número NUM000 en Benavides de Órbigo y de la que resultó una cantidad a ingresar de 138.292 pesetas.

El 19 de abril de 1994, la Administración de Astorga de la Delegación de León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria practicó al actor liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 1992 de la que resultó una deuda de 546.147 pesetas, de las cuales, 496.968 eran de cuota y 49.179 eran de intereses de demora. Dicha liquidación fue resultado de no considerar procedentes las deducciones efectuadas por el contribuyente con motivo de la adquisición de su vivienda habitual, por entender que el domicilio habitual del declarante no era la vivienda por la que había efectuado las deducciones.

Interpuesto por el interesado recurso de reposición contra la liquidación provisional expresada, fue desestimado mediante resolución de 10 de mayo de 1994, frente a la cual fue formulada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que éste desestimó mediante la resolución aquí impugnada, en atención a que el interesado había declarado como domicilio fiscal la DIRECCION000 , NUM000 de León, donde presentó su declaración tal y como le correspondía, circunstancia que impide admitir una deducción por vivienda habitual en Madrid, cuando, además, el sujeto pasivo debe poner en conocimiento de la Administración Tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa al efecto "sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la...

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