STSJ Asturias , 15 de Septiembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3256
Número de Recurso2766/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2766 /1999 45005 AUTOS Nº: 400 al 409/99 OVIEDO-4 SENTENCIA Nº: 1.638/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas y nueve mas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Blas y nueve más, en reclamación de Indemnización, siendo demandado FEVE y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), con la categoría profesional, antigüedad y salario que refieren en las demandas. Su residencia laboral se encontraba en Oviedo.

  2. - Por sendas cartas de fecha 24 de noviembre de 1.998 se les comunicó a cada uno de ellos: - que eran declarados sobrantes en supuesto de trabajo de Oviedo.- que con efectos a partir del día 28 de diciembre de 1.998, eran objeto de traslado forzoso desde su residencia laboral en Oviedo al centro de trabajo ubicado en la localidad de El Berrón donde quedaría establecida su nueva residencia.

    La comunicación de la empresa sobre el traslado forzoso entre otros extremos, consignaba el siguiente: " Igualmente le informo que una vez que se haya materializado el traslado forzoso que en este acto se le comunica, le será abonada en compensación por ello la indemnización reflejada en la tabla salarial correspondiente. Del mismo modo, en atención a lo dispuesto en el párrafo 3º de la Normativa Laboral, y dado que FEVE no se encuentra actualmente en disposición de facilitarle una vivienda de las que integran el patrimonio de la Entidad, ostentando categoría profesional que otorga derecho reglamentario a la misma, pongo en su conocimiento que continuará percibiendo la indemnización de vivienda que figura contemplada en la tabla salarial correspondiente mientras FEVE siga sin disponer de ella.

  3. .- Todos los demandantes con anterioridad al traslado forzoso ya percibían la cantidad mensual que en concepto de indemnización por vivienda figura en las tablas salariares vigentes.

  4. - Los demandantes, entendiendo que además de esa cantidad mensual y como compensación por no proporcionarles la empresa una vivienda gratuita, debían percibir una indemnización alzada en cuantía de 1.000.000 pesetas, presentaron escrito a la empresa, con el carácter de reclamación previa.

    FEVE desestimó expresamente la petición y los demandantes presentaron su reclamación ante la Comisión Paritaria, sin recibir...

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