STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:10437
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 126/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6017/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 21 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 134/2001 y siendo recurrido/a Laura . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Dª Laura contra el INSS sobre pensión de viudedad, reconociendo su derecho a la citada pensión con arreglo a la base reguladora de 90.586 ptas. mensuales, porcentaje del 45%, con cargo al INSS, desde 26.9.2000, más mejoras y revaloraciones.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Manuel figuró afiliado a la Seguridad Social, número NUM000 falleció el 26.9.2000 por enfermedad común. En el momento del fallecimiento percibía invalidez no contributiva con cargo al ICASS, por patología crónica. Era perceptor desde abril de 1991.

SEGUNDO

La actora presentó el 13.10.2000 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión de viudedad derivado del fallecimiento del causante.

TERCERO

El INSS dictó resolución en fecha 17.10.2000 denegando la pensión de viudedad por no encontrarse el causante de alta o asimilado al alta y no haber completado el periodo mínimo de 15 años de carencia.

CUARTO

Contra dicha resolución formuló reclamaciáon previa siendo igualmente desestimada por otra de fecha 18.12.2000.

QUINTO

El causante acredita 4.035 días de cotización y tiene derecho al cómputo de 583 días cuota. Acredita 1041 días en el periodo 12.8.65 a 22.4.71 y 2373 dias en el periodo 9.4.73 a 21.5.96. La ultima actividad por cuenta ajena la realizó desde el 22.4.96 al 21.5.96. Anteriormente figuró incluido en el Régimen General desde el 19.1.88 al 11.9.90, 967 días. Figuró de alta en el RETA desde 1.2.81 a 31.12.87.

Los periodos 1.10.81 a 28.2.86, mayo 86, julio 86, y de 1.10.86 a 31.12.87 en los que el causante figuró en el RETA se encuentran en descubierto y han prescrito. Se da por reproducido y probado el informe de cotización que obra en el expediente administrativo.

SEXTO

Para el caso de considerar las 24 mensualidades anteriores a 26.9.2000 la base reguladora sería 69.672 ptas., computando el salario mínimo. Para el caso de considerar las 24 mensualidades anteriores a 21.5.96, la base reguladora sería de 64.349 ptas. Para el caso de considerar el periodo 12.9.88 a 11.9.90, la base reguladora sería 90.586 ptas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción de los arts. 172 y 174 de la LGSS en relación con el art. 7.1.b) de la OM de 13-2-67 y la doctrina jurisprudencial que se cita.

Que el estudio de la hermenéutica cuestionada debe partir de una narración fáctica inmutable, al no haber sido combatida por el recurrente, lo que determina que su contenido se convierta en verdad judicial de la cual debe la Sala partir para el citado análisis.

Que el Juzgador de instancia estima la demanda formulada por la actora, aplicando al caso de autos la teoría "humanizadora" establecida por el Tribunal Supremo entre otras sentencias en las de 12-12-1996, 19-11-97 y 26-10-1998 , las cuales señalan que tanto el art. 158 de la LGSS de 1974 en redacción dada por la Ley de 20-12-1990, como el art. 172 de la LGSS de 1994, exige para tener derecho a lucrar pensiones de viudedad, el cumplimiento del requisito de estar el causante de alta o en situación...

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