STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2000
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5252 |
Número de Recurso | 3716/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 3716/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3535/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 19 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 807/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 20 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Lourdes contra INSS, debo absolver y absuelvo al precitado demandado de los pedimentos contra el aducidos por la actora.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. En fecha de 9/10/97 solicitó la actora pensión de orfandad en favor de su hijo Roy por fallecimiento del causante Eusebio el dia 2/10/97, denegada en virtud de resolución de 30/3/98 por no hallarse el trabajador en alta ni en situación asimilada a la de alta ni ser pensionista de invalidez permanente o jubilacion contributiva ni estar en invalidez provisional.
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Formuló reclamación previa desestimada mediante resolución de 15/6/98.
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Acredita el causante los siguientes períodos de cotización: En España: Régimen General: de 28/9/94 a 26/1/95, 121 días. En Alemania: de 28/8/85 a 28/2/97, 1500 días.
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Según certificación del INEM de 9/10/97, el causante permaneció inscrito como demandante de empleo en los siguientes períodos: de: 13/2/95 a 17/5/95,28/6/95 a 29/12/95, 7/2/96 a 9/8/96.
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Las bases de cotización en la Seguridad Social española del causante son (en pesetas): 9/94, 17.550.-; 10/94, 158.720.-; 11/94, 157.800; 12/94; 156.240; 1/95, 215.940.-".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la solicitante de pensión de orfandad a favor de su hijo, parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que denegó su derecho a que le fuera reconocida por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la pensión referenciada como...
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