STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10831
Número de Recurso5006/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5006/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7022/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 12-2-99 dictada en el procedimiento nº 284/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-3-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-2-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por pensión de viudedad debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Luz , con DNI NUM000 , solicitó al INSS que le fuera reconocido el derecho al percibo de una pensión de viudedad, generada por el fallecimiento de su marido, Alejandro , luctuoso hecho acaecido el día 18/8/91. Dicha prestación le fue denegada por resolución de fecha 12/11/97, en base a los argumentos de no hallarse el causante ni en alta ni asimilado al alta en el momento de su fallecimiento, así como por no acreditar un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del óbito. Disconforme con esta resolución interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada por resolución expresa de fecha 23-1-98.

  1. - Al esposo de la actora le constan acreditadas en España cotizaciones por un total de 4.206 días, correspondientes a los períodos que se detallan en el hecho segundo de la resolución administrativa denegatoria de la reclamación previa, de fecha 23/1/98, que a los dichos efectos se da por reproducida.

    Pese a que alega haber trabajado en Francia, el Organismo Francés de Seguridad Social no acredita cotización alguna.

  2. - El esposo de la actora permaneció inscrito como demandante de empleo desde el 28/7/82 al 18/6/84; desde el 11/12/86 al 14/10/90 al 15/4/91.

  3. - El esposo de la actora solicitó al INEM en su día el subsidio de desempleo, que le fue denegado por resolución de 22-1-91, por no cumplir todos los requisitos para acceder a la jubilación, al no reunir el período mínimo de cotización.

  4. - El esposo de la actora sufrió el 4/6/91 una pérdida de conocimiento que, motivando la urgente intervención médica, se reveló consecuencia de una fibrilación ventricular con parada cardiorespiratoria, por infarto agudo de miocardio secundario a traumatismo craneal. A resultas de ello le quedaron como secuelas una encefalopatía post-anóxica y crisis convulsivas. Era además portador de una traqueostomía permanente con secreciones abundantes. Por dichos padecimientos el actor solicitó el 7-8-91 que le fuesen reconocido el derecho al percibo de una prestación de invalidez permanente, falleciendo el 18-8-91, antes de poder ser reconocido por la UVAMI, por lo que la prestación le fue denegada por resolución de fecha 8-1-92."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la demandante en reclamación por pensión de viudedad, derivada de enfermedad común, se interpone por dicha demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido impugnado por el Instituto demandado.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal tercero, proponiendo, con invocación de los folios 44, 45, 46, 47, 52, 53, 55, 59, 60, 145 147, el siguente redactado sustitutorio : "El causante, esposo de la actora, en la fecha del fallecimiento 18-8-91 estaba en situación asimilada a la de alta,...

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