STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:757
Número de Recurso1910/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1910/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 511/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Susana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 28 de Julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 1354/1997 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, ESTRUFORM, S.A y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Susana contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Estroform S.A. debo absolver y absuelvo a todas ellas de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Alonso , nacido el 9 de Enero de 1.958 y afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , en fecha 26-3-97, mientras se encontraba trabajando para la empresa "ESTRUFORM, S.A.", sufrió un accidente que le produjo la muerte. La citada empresa tenía concertada con la Mútua ASEPEYO la cobertura de tal contingencia y se encontraba al corriente de sus obligaciones.

Segundo

Tras el fallecimiento de Don Alonso , Doña Susana reclamó el correspondiente Auxilio por Defunción, pensión de viudedad y pensión de orfandad para la menor Elisa , siéndole concedidas las dos primeras peticiones mediante Resolución de 19 de Junio de 1.997, no recibiendo contestación respecto a la pensión de orfandad. Instada la Mutua para que se pronunciase al respecto se dictó por la misma Resolución de fecha 2-12-97 denegando tal petición.

Tercero

La menor Elisa , al fallecer Don Alonso se encontraba legalmente acogida por el mismo y su esposa Doña Susana actora en el presente procedimiento, en la forma de ACOGIMIENTO PREADOPTIVO en virtud del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de esta localidad el 23 de Julio de 1.996 en los Autos 614/95 .

Cuarto

Los trámites para la adopción de la menor se han iniciado este mismo año, pues aunque se desconoce la fecha exacta de la solicitud, si consta el nº de registro de los autos seguidos en el Juzgado anteriormente indicado por Certificación de la Secretario Judicial: Autos 307/98, promovidos por la Dirección General de Atención a la infancia, habiendo sido propuesta como adoptante Doña Susana .

Quinto

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.280.942 pesetas y la fecha de efectos se fija en 27-3-97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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