STSJ Canarias , 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2508
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra Sentencia de fecha 8 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Galdar en los autos de juicio nº 0000363/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Andrea , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante doña Andrea contrajo matrimonio con D. Carlos Miguel el 23 de junio de 1974 y este último falleció el 3 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Solicitada al INSS por la viuda pensión de viudedad el 26 de enero de 2001 el INSS por resolución de 2 febrero de 2001 le contestó que efectivamente reunía todos los requisitos para tener derecho a la prestación salvo el de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha del fallecimiento al ser trabajador afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Caso de efectuar el ingreso en el pazo de 30 días naturales a partir de la recepción de dicha resolución la base reguladora de la pensión que le correspondería sería de 98.357 pesetas, el porcentaje ascendería al 45 por 100, lo que daría un importe mensual liquido de 45.147 ptas. y fecha de efectos del 1.1.2001. De hacerse el ingreso fuera del plazo los efectos económicos se concederían a partir del día primero del mes siguiente al que tuvo lugar el ingreso.

TERCERO

Con fecha de marzo de 2001 el INSS emitió resoillución denegando la pensión de viudedad solicitada por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del fallecimiento y no haber atendido los interesados la invitación de la Entidad Gestora para efectuar el ingreso de las cuotas debidas.

CUARTO

Con fecha 23 de marzo de 2001 la TGSS concedió aplazamiento y fraccionamiento del pago del importe de la deuda ascendente a 3.319.547 ptas por el periodo enero de 1991 a diciembre de 2000 a razón de sesenta plazo mensuales con el interés correspondiente.

QUINTO

La parte actora no ha acreditado haber satisfecho siquiera alguna de las cotizaciones adeudadas por el causante o de las cuotas de aplazamiento. La reclamación previa ha sido desestimada.

SEXTO

En Resolución de la Agencia Tributaria de fecha 26 de julio 2001 se reconoce que el fallecido esposo de la hoy demandante cesó en la actividad el 31 de diciembre de 1993. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar la demanda formulada por Doña Andrea contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reclamación de pensión de viudedad y reconocer su derecho a percibir una pensión de viudedad por importe mensual liquido de 45.147 pesetas equivalente a 271.34 euros en razón a la base reguladora correspondientes de 98.357 ptas y porcentaje de 45% desde el 1 de enero de 2001 siempre que e el plazo de 30 días naturales a partir de la firmeza de est resolución abone a la Seguridad Social las cotizaciones adeudadas por su difunto esposo desde enero de 1991 hasta el 32 diciembre de 1993 y de efectuarse el ingreso fuera de dicho plazo los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que tuvo lugar el ingreso, condenando al INSS a estar y pasar pro el anterior procedimiento. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 29 marzo 2001 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la actora la prestación de viudedad interesada " por no hallarse el causante al...

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