STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:3433
Número de Recurso637/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 637/00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE M. CELADA ALONSO.

ILTMA.SRA.DOÑA.MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 637/00, interpuesto por Olga , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 291/99 en reclamación de PENSION DE VIUDEDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Olga asistida por el Letrado DON ENRIQUE ROBAYNA, en reclamación de PENSION DE VIUDEDAD siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elvira , el primero representado por el Letrado de su servicio jurídico y el segundo representado por el Letrado DON CARLOS PINILLA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de mayo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOMA Olga . estuvo casada con el fallecido DON José , desde el día 26.9.1962, hasta el día 20.9.1997, fecha en que se decreto la nulidad matrimonial.-

SEGUNDO

Por medio de Resolución del Organismo demandado, se acuerda reconocer pensión de viudedad a favor de la actora y de la co-demandada, Elvira .- TERCERO.- La base reguladora de la pensión es de 310.824 ptas . El importe de la pensión (45%) es de 139.871 ptas. De este importe se reconoció a la actora como pensión inicial 61.544 ptas y a la segunda esposa del causante 78.327 ptas.- CUARTO.- La codemandada, Elvira . contrajo nuevas nupcias en Octubre de 1998.- QUINTO.- Se ha agotado adecuadamente la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Olga CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra DOÑA Elvira Y LUGO DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS

DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS ESGRIMIDOS EN SU CONTRA".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON ENRIQUE ROBAYNA RAMIREZ, Abogado en nombre de DOÑA Olga , siendo impugnado de contrario por DON JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ, Letrado en nombre y representación de DOÑA Elvira . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se declare el derecho de la actora a percibir el importe íntegro de la pensión de...

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