STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4258
Número de Recurso560/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO. Que en el recurso de Suplicación que luego se hará mención se ha dictado parir esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 560-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 560-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 649-97 se presentó demanda por Da Blanca en reclamación de Viudedad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran coceo hechos probarlos los siguientes:

"Primero.- Probado que la demandante nacida el día 12-11-50, contrajo matrimonio con Cornelio el día 3 de enero de 1970.- Segundo.- El marido de la demandante falleció el día 9-9-96.- Tercero.- Solicitada pensión de viudedad, fue denegada en resolución del INSS de fecha 17-7-97; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 18-10-97.- Cuarto.- El causante de la pensión solicitada, Cornelio , a siguiente vida laboral: ESPAÑA.- Régimen General: 1.404 días en el periodo 25-01-69 al 31-12-72.- PANAMA.- Régimen General: de 01-01-73 a 09-09-96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Blanca contra el I.N.S.S. y la T. G. S. S., debo declarar y declaro el derecho de la actora ala pensión de viudedad que interesa y, en consecuencia, debo condenar y condeno alas demandadas a estar y pasar por tal declaración ya que abonen a la demandante la pensión solicitada en cuantía de 35.580 ptas mensuales, con efectos económicos desde el 01-10-96, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario, Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por el INSS y TGSS la decisión de instancia, que declaró el derecho a percibir pensión de Viudedad, con motivo en el que denuncia -bajo el amparo del art. 191.c LPLla infracción de los arts. 171 y 174 LGSS, en relación con el art. 7.1 b Orden 13-Febrero- 67 y del Convenio de Seguridad Social entre España y Panamá.

  1. - Los hechos configuradores de la litis se sintetizan diciendo que el causante ha fallecido en 9-9-96, que acredita 1404 días de cotización al RGSS de España en el periodo 25-Enero-69 a 31-Diciembre-72, y en Panamá desde el 1-Enero-73 a 9-Septiembre-96. Y sobre esta base la EG negó la prestación solicitada, basándose en considerar que el fallecido no estaba en alta o situación asimilada y que tampoco cumplía el requisito de...

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