STSJ Murcia , 28 de Junio de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:1752
Número de Recurso363/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 363/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 352/2000 Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Magistrados D. JOAQUÍN MORENO GRAU D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a veintiocho de junio de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 363/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña Erica , representada por Doña María Amor Delgado Vidal y defendida por Don Eugenio Pedreño Balibrea, y en el que ha sido parte demandada la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución de la Directora del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de 16 de diciembre de 1999.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de marzo de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que estimando este recurso, se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado, y se reconozca el derecho de la señora Erica a percibir el incremento anual de su pensión con efectos retroactivos desde abril de 1988, se cuantifique el importe correspondiente de las cantidades no percibidas y se abonen las mismas.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 20 de junio de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, pensionista de viudedad procedente del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical integrado en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, presentó escrito el 29 de noviembre de 1999 solicitando una mejora del 3% anual sobre el 75% de la media de haberes consolidados, invocando en apoyo de su pretensión el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1988 por el que se integró el citado Montepío en el mencionado Fondo Especial y el artículo 53.1 del Reglamento del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical de 20 de mayo de 1976. La resolución impugnada en el presente recurso desestimó la solicitud, razonando, en síntesis, que la interesada pasó a percibir la cuantía de su pensión conforme al punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1988, añadiendo que, con arreglo a dicha normativa, se le fijó una pensión inicial de 37.539 pesetas que se iría reduciendo en los cinco años posteriores hasta alcanzar una pensión final de 15.556 pesetas íntegras, que es la que percibía el 16 de diciembre de 1999 (fecha de la resolución).

SEGUNDO

La cuestión que debemos...

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