STSJ Islas Baleares , 16 de Febrero de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:177 |
Número de Recurso | 768/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Ilmos. Sres.
Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ
Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a dieciseis de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.
Sres citados al margen, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 79 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sebastián Amengual Rafal obrando en nombre y representación de Dª Virginia contra la sentencia dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 922 de 1998 -rollo de Sala nº
768 de 1999-, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.
El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por Dª Virginia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre VIUDEDAD, procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 9 de septiembre de 1.999, sentencia cuyo Fallo dice:
Que, desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª Virginia en materia de VIUDEDAD contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción en su contra ejercitada.
En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I.- Dª. Virginia percibió en 1997 una pensión de 767.550,- ptas mensuales, correspondiendo a 54.825.- ptas mensuales, que incluye pensión inicial, revalorizaciones y complemento de mínimos. El importe de la pensión para el año 1998 fue de 55.980.- ptas mensuales con los mismos conceptos integrantes."
-
Durante los años 1996 y 1997 ha recibido unas sumas de 1.032.212.- ptas y 878.260.- ptas., respectivamente, por arrendamiento de inmuebles urbanos, como cantidades brutas -con deducciones fiscales, 651.187.- ptas y 669.821.- ptas."
"Durante esas dos anualidades obtuvo como rendimiento de capital mobiliario 106.237.- ptas y 78.147.- ptas respectivamente."
"III.- Por resolución de 28.05.98 el INSS concede un plazo sobre complementos de mínimos indebidos, iniciándose un procedimiento de revisión y reintegro del periodo de 1.01.97 al 30.06.98, y, recayendo acuerdo de 5.08.98 de regularización de la prestación, fue presentada reclamación previa, en virtud de la cual el INSS, si bien modifica la reclamación económica cifrándola en 344.867.- ptas., desestima su petición por resolución de 6.11.98."
Contra dicha resolución la representación de la actora anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por el Letrado del INSS; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 28 de enero de 2000, y su pase a Ponente.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la parte actora formula el primer motivo de suplicación, con la finalidad revisoria de modificar el hecho probado segundo, para el que propone el siguiente texto sustitutorio: "Hecho Probado Segundo: Que durante los años 1996 y 1997, la actora ha recibido rentas, procedentes de la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles urbanos, por unos importes de 1.032.212 ptas y 878.260 ptas., respectivamente. En los locales objeto del arrendamiento la actora tuvo unos gastos fiscalmente deducibles de...
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