STSJ Murcia , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3499
Número de Recurso1417/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1611 ROLLO Nº:

RSU 1417/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de junio de 1999, dictada en proceso número 112/99, sobre viudedad, y entablado por doña Maite frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Maite , nacida en 13-5-1955, solicitó pensión de viudedad en 15 de octubre de 1998 por el fallecimiento de don Armando , nacido en 1 de junio de 1927, acaecido en 10-8- 1998. Petición que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 22-10-1998, "... por no haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento". 2º) La actora, que es analfabeta, convivió maritalmente con el fallecido que era viudo desde 1983 hasta 10-8-1998, fecha en que ocurrió el óbito del señor Armando , en el domicilio de éste sito en Diputación de Esparragal, PARAJE000 nº

NUM000 de Puerto Lumbreras. 3º) La actora contrajo matrimonio en 24-3- 1977 con don Juan Enrique en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lorca; se tramitó proceso nº 165/96 de demanda de divorcio a instancias de la demandante frente al señor Juan Enrique , que concluyó con sentencia de 20 de julio de 1998 cuyo fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Agustín Aragón Villodre, en nombre y representación de doña Maite frente a su esposo don Juan Enrique , declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por dichos cónyuges, con todos los efectos inherentes, y sin expresa condena en costas". 4º) El 4-8-1998 el abogado de la actora le remitió copia de la sentencia de referencia, con carta en los siguientes términos: "Por el presente le adjunto la copia de la sentencia de divorcio de su matrimonio con don Juan Enrique , que me la envió hace unos días el procurador mediante Fax (le envío la fotocopia); no obstante, en estas fechas ya se habrá dado orden por el Juzgado de la inscripción del divorcio en los libros del Registro Civil de Puerto Lumbreras. Ante el derecho del Estado usted puede volver a casarse por vía civil. Sin embargo como durante este mes de agosto, el Juzgado está de vacaciones, si la persona con la que usted desea contraer matrimonio está en peligro de muerte, como me dijo por...

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